JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ SEBASTIAN ANDRES MANQUELIPE BRAVO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes, concordando con los argumentos expuestos por el Juez A Quo para decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sebastián Andrés Manquelipe Bravo, estimando que la medida impuesta, por ahora, es la única que satisface los fines del procedimiento y asegura la integridad de la víctima y su hija y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ya referido. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-339-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 3 y, a lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes, concordando con los argumentos expuestos por el Juez A Quo para decretar la medida cautelar de

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