SIN INFORMACION

GONZALEZ CONDE RAFAEL EDUARDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo, a favor de Rafael Eduardo González Conde, venezolano, en contra de Servicio Nacional de Migración, por estimar que la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expone que el amparado, decidió migrar de su país de origen, Venezuela, debido a las precarias condiciones existentes en dicho país y desde su llegada ha trabajado, manteniéndose actualmente como bobinador en Transformadores TUSAN S.A, con contrato de carácter indefinido. Además, presenta arraigo familiar, pues es padre de dos hijos chilenos Amaia Lawliet González Salcedo y Ethan Emiliano González Salcedo, quienes se encuentran bajo su cuidado y manutención. Del mismo modo, hace presente que el amparado no cuenta con antecedentes penales. Señala que de manera sorpresiva se enteró de la existencia de una orden de abandono en su contra, por notificación de 25 de febrero de 2025, debido al pago errado de sanción pecuniaria impuesta por la autoridad migratoria. En concreto dio pago a la multa prevista por el artículo 106 de la Ley 21.325 (por demora en retiro de cédula) y no la del artículo 107 del mismo cuerpo normativo (por residencia irregular), lo anterior, en el contexto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el amparado. Refiere que lo anterior se relaciona con el natural desconocimiento propio de una persona extranjera que no se encuentra interiorizada con la regulación migratoria, no obstante, la sanción aparejada resulta carente de razonabilidad y proporcionalidad. Previas citas normativas, describe las gravosas consecuencias de la sanción de abandono del territorio nacional, cuestión que vulnera su libertad ambulatoria y a la vez supone su separación de la familia y lo que ha construido en Chile producto de su trabajo honesto. Alega que la sanci

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Rafael Eduardo González Conde, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la Resolución Exenta Exenta N° 25105362 de 25 de febrero de 2025, debiendo el actor dentro del plazo de sesenta días acreditar ante la autoridad recurrida, el pago de la multa impuesta por la infracción reclamada del artículo 107 de la Ley 21.325, procediendo el recurrido a evaluar nuevamente la solicitud efectuada por el amparado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Book Reyes quien estuvo por rechazar la acción al estimar que el actuar de la recurrida resulta justificado. Tuvo presente para ello que, es carga del solicitante de un beneficio hacerse cargo de cumplir adecuadamente los requisitos que la ley se exige y en, caso de incurrir en una hipótesis de multa, satisfacer adecuadamente el importe de la sanción cursada, siendo insuficiente lo expresado por el amparado en el sentido de haber pagado una multa diversa por error, pues la autoridad, previo a disponer el rechazo de su solicitud, informó con claridad tanto el concepto que justificaba la multa (artículo 107 de la Ley 21.325) y el modo de hacerlo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo, a favor de Rafael Eduardo González Conde, venezolano, en contra de Servicio Nacional de Migración, por estimar que la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la li

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