FUNDACION YARUR BASCUÑÁN/MATUS
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el abogado señor Gabriel Muñoz Muñoz formuló incidente de recusación respecto del Ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Jean Pierre Matus Acuña, solicitando se le inhabilite para conocer del incidente de nulidad de la vista presentado con fecha quince de enero del año en curso, en causa Rol N°154.712-2023, haciendo valer el incidentista la causal contemplada en el artículo 196 N°16 del Código Orgánico de Tribunales, sustentada en el hecho de haber redactado un informe en derecho en una causa diversa, en contra de don Jorge Yarur Bascuñán, presidente de la fundación que detenta la calidad de parte en la citada causa Rol N°154.712-2023. A juicio del incidentista, la elaboración del mencionado informe en derecho configura la causal de inhabilidad invocada, pues daría cuenta de una enemistad que hace presumir que el señor Ministro no se encuentra revestido de la debida imparcialidad que requiere para resolver el asunto sometido a su conocimiento. 2.- Que, en lo que respecta a la oportunidad en que debe ser interpuesta la incidencia de recusación, el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “La declaración de implicancia o de recusación cuando haya de fundarse en causa legal, deberá pedirse antes de toda gestión que ataña al fondo del negocio, o antes de que comience a actuar la persona contra quien se dirige, siempre que la causa alegada exista ya y sea conocida de la parte. Si la causa es posterior o no ha llegado a conocimiento de la parte, deberá proponerla tan pronto como tenga noticia de ella. No justificándose esta última circunstancia, será desechada la solicitud, a menos que se trate de una implicancia”. 3.- Que, en este caso, el hecho en que se funda la causal en que se invoca la inhabilidad, consiste en la elaboración de un informe en derecho por el señor Ministro, lo que constaría en artículos de prensa publicados el 25, 26 y 27 de agosto de dos mil veinticuatro. Sin emba
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. A sus autos la certificación que antecede. A los folios N°3, N°4 y N°5: aténgase a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente a folio N°1: A lo principal, aténgase a lo que se resolverá; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el abogado señor Gabriel Muñoz Muñoz formuló incidente de recusa
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