BRAVO/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZA - INVALIDA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el cinco de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4250-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por don Ernesto Enrique Bravo Sandoval contra la Ilustre Municipalidad de Maipú, declarando la existencia de relación laboral entre las partes entre el 1 de noviembre de 2005 al 3 de abril de 2023 y, en lo que interesa al recurso, al entero de cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía por todo el período de la relación laboral. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, con relación a los artículos 3, 7 y 8, del Código del Trabajo y 1, 3 y 4, de la Ley N°18.883. En subsidio, invocó la misma causal, con relación a los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República, 58 del Código del Trabajo, 19 del DL 3.500 y 5 y 9 de la Ley N°19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del seis de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la no aplicación de las normas específicas que regían la contratación del actor. Alega que se infringieron los artículos 3º letra b), 7º, 8º inciso 1º del Código del Trabajo y los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley N°18.883, al concluir que al actor le resultaban aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, argumentando que el contrato suscrito no se encuentra regulado por dicho cuerpo legal por expresa disposición de su artículo 1º, en relación con el artículo 4º de la Ley Nº 18.883. Sostiene que la municipalidad demandada integra la Administración del Estado y sus relaciones con el personal se sujetan a las disposiciones del Estatuto Municipal, siendo imposible contratar bajo la normativa del Código del Trabajo salvo en los casos expresamente previstos en el artículo 3° de la Ley N°18.883, ninguno de los cuales concurre en la especie. Plantea que la infracción denunciada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, con relación a los artículos 3, 7 y 8, del Código del Trabajo y 1, 3 y 4, de la Ley N°18.883. En subsidio, invocó la misma causal, con relación a los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República, 58 del Código del Trabajo, 19 del DL 3.500 y 5 y 9 de la Ley N°19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del seis de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la no aplicación de las normas específicas que regían la contratación del actor. Alega que se infringieron los artículos 3º letra b), 7º, 8º inciso 1º del Código del Trabajo y los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley N°18.883, al concluir que al actor le resultaban aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, argumentando que el contrato suscrito no se encuentra regulado por dicho cuerpo legal por expresa disposición de su artículo 1º, en relación con el artículo 4º de la Ley Nº 18.883. Sostiene que la municipalidad demandada integra la Administración del Estado y sus relaciones con el personal se sujetan a las disposiciones del Estatuto Municipal, siendo imposible contratar bajo la normativa del Código del Trab
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el cinco de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4250-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por don Ernesto Enrique Bravo Sandoval contra la Ilustre Municipalidad de Maipú, declarando la existencia de relación laboral e
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