GAJARDO BEAUVAIS LIA GISSELLE/ COLEGIO CORONEL ELEUTERIO RAMIREZ MOLINA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de octubre de 2024 comparece Lía Gajardo Beauvais e interpone acción constitucional de protección en contra de Colegio Coronel Eleuterio Ramírez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la suspensión, prejuicio y daño psicológico que experimenta su hijo D. Horta. Señala que el 12 de septiembre (sic) su hijo fue suspendido de clases por supuestas tocaciones a una compañera y desde ese día ha comenzado una denuncia judicial (sic) en su contra. Además ha empezado un prejuicio social a su respecto, provocando un daño psicológico respecto del cual nadie se hace responsable. Da cuenta de temer por su vida e imagen debido a que las acusaciones resultan graves. En virtud de lo anterior, solicita que la recurrida acceda a que su hijo termine octavo básico sin asistir a clases y que el Ministerio de Educación reevalúe el cupo asignado a su hijo. Segundo: Que, informando el recurso comparece Erika Fernández encargada de Formación y Convivencia Escolar del Colegio Coronel Eleuterio Ramírez. En primer lugar da cuenta de los antecedentes de hecho aludidos en el recurso. En concreto, señala que el 11 de septiembre (sic) una alumna del curso 8º B emitió declaración que da cuenta de hechos de significación sexual atribuidos al alumno. Producto de lo anterior, expone, se activó el protocolo Nº2 “De actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de los estudiantes” del Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar y su respectivo procedimiento de investigación”. Enseguida, se refiere a las actuaciones realizadas en la etapa de investigación, las medidas acordadas por el Equipo de Convivencia Escolar y finalmente etapa de conciliación realizada entre el rector del colegio y la recurrente, instancia en la que se acordó solicitar a un profesional y especialista externo que emita un plan para que el alumno pueda asistir al Colegio a gusto y se eviten desregulaciones, f
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Lía Gajardo Beauvais en contra del Colegio Coronel Eleuterio Ramírez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20601-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de octubre de 2024 comparece Lía Gajardo Beauvais e interpone acción constitucional de protección en contra de Colegio Coronel Eleuterio Ramírez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la suspensión, prejuicio y daño psicológico que experimenta su hijo D. Horta. Señala qu
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