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CORPORACIÓN CULTURAL DE VIÑA DEL MAR./ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A VISTA CONJUNTA CON 32-2025 HECHO COBRANZA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Tomás Celis Garrido, abogado, en representación de la Corporación Cultural de Viña del Mar, ejecutada en procedimiento ejecutivo previsional, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de ocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en los autos RIT A-43-2024 que no hizo lugar a la tramitación del recurso de apelación que dedujo contra la sentencia definitiva. Expone que dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva, y si bien el artículo 8 de la Ley 17.322 impone la carga procesal al ejecutado que debe consignar previamente la suma total que la sentencia ordene pagar, la sentencia no cumple con ordenar la liquidación no siendo posible exigir una consignación de un monto indeterminado. Solicita que se acoja el recurso y se tenga por admisible la apelación interpuesta. A folio 9 informa doña Fresia Ainol Moncada, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, refiriendo en síntesis que por resolución de ocho de enero de dos mil veinticinco no hizo lugar, por improcedente, al recurso de apelación deducido por improcedente y lo resuelto se ajusta a derecho, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322. A folio 11 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la resolución contra la que se dedujo el recurso de apelación cuya denegación se reclama, corresponde a la dictada el dos de enero de dos mil veinticinco, mediante la que no se hizo lugar al incidente de nulidad que dedujo la recurrente. Segundo: Que, la referida resolución no corresponde a las resoluciones que son apelables conforme al artículo 8 de la Ley 17.322.

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho deducido a folio 1 por el abogado don Tomás Celis Garrido, en representación de la Corporación Cultural de Viña del Mar, ejecutada en procedimiento ejecutivo previsional, RIT A-43-2024, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, contra la resolución dictada el ocho de enero de dos mil veinticinco, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-33-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Tomás Celis Garrido, abogado, en representación de la Corporación Cultural de Viña del Mar, ejecutada en procedimiento ejecutivo previsional, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de ocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsi

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