INMOBILIARIA PARQUE SAN PEDRO S.A/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
157764-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo deducido por la abogada María Teresa Laulie Fabri, en autos de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°2219-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que revocó aquella de primera instancia de fecha trece de junio del año en curso, por la cual se hizo lugar a la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, declarando, en su lugar, que se rechaza dicha excepción. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, no participando así de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada María Teresa Laulie Fabri. Al primer y cuarto otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Al folio N° 217142: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 157.764-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada María Teresa Laulie Fabri. Al primer y cuarto otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Al folio N° 217142: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 157.764-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Qu
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