MP C/REINALDO FIDEL RIVAS MELO.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecisiete de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Reinaldo Fidel Rivas Melo y se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), c), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma mensual, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Díaz, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-905-2025
Fallo
se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), c), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma mensual, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Díaz, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-905-2025
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San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Sala: TERCERA SALA Rol Corte: Penal 905-2025 Ruc: 2401069164-4 Rit: 8134-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Diego Muñoz Gaete Imputado: MP C/REINALDO FIDEL RIVAS MELO. Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y oí
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