SIN INFORMACION

OSORIO/COMPIN ATACAMA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: A folio 1, comparece don Sebastián Prieto Letelier, abogado, en representación, de don César Alexis Osorio Espinoza, médico cirujano, domiciliado en Holanda N° 99, oficina 1101, Comuna de Providencia, Santiago, quien interpone la acción constitucional de protección, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez representada legalmente por su presidente (s) doña Nancyra Elena Silva García, domiciliados en calle Chacabuco N° 681, primer Piso, comuna de Copiapó, por los actos arbitrarios e ilegales que indica. Señala que se conculca los derechos fundamentales de su representado contemplados en el artículo 19 N° 2, N° 3, y N° 24 de la Constitución Política toda vez que la COMPIN de Atacama, le aplicó una sanción de multa de 10 UTM y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y venta de talonarios de licencias médicas por un plazo de 15 días a contar del día 4 de diciembre de 2024, con motivo de un procedimiento administrativo sancionatorio en su contra contemplado en el artículo 2° de la Ley N° 20.585, por la supuesta negativa del recurrente de entregar informes médicos de los pacientes asociados a las licencias médicas fiscalizadas, de acuerdo al formato solicitado, como también a la falta de entrega de fichas clínicas de los pacientes, y las copias de bonos o boletas de atención médica dentro de los plazos dispuestos por dicho organismo, que respalden la emisión de un grupo de licencias médicas que indica. Expresa que tomó noticia del requerimiento el 24 de octubre de 2024, y no del primero de fecha 16 del mismo mes y año, e hizo entrega íntegra de la información requerida por la entidad fiscalizadora, mediante carga de los documentos requeridos al sistema o software MIDAS de la COMPIN el día 31 de octubre de 2024 y entregó toda la información que le fue requerida dentro de los plazos legales. Señala que los

Fundamentos

fundamentos de las consideraciones de la resolución de sanción administrativa son incorrectos e imprecisos y le han provocado un grave daño, agrega que prestó los servicios de consulta médica, en forma real a través de la modalidad de telemedicina con sus pacientes domiciliados en la región de Atacama, conforme la ley N° 21.541. Refiere que con fecha 12 de noviembre de 2024, recibió un correo electrónico de COMPIN Atacama en la cual le comunica observaciones a los informes y fichas clínicas de pacientes ingresadas por el actor y procedió a efectuar las correcciones pertinentes, respondiendo a la misma cadena de correo electrónico, y COMPIN acusó recibo de la información enviada por el actor el día 19 de noviembre de 2024 y pese a sus consultas, no recibió más respuesta hasta el correo electrónico de 28 de noviembre de 2024 que lo sancionó en forma arbitraria e ilegal. Hace presente que el domicilio laboral de su representado informado en todas las licencias médicas fiscalizadas es el de calle Aranjuez Poniente N° 399, comuna de Quilicura y el de calle Holanda N° 99, oficina 1101, comuna de Providencia, ambos de la Región Metropolitana, razón por la cual debió ser fiscalizado por la COMPIN Metropolitana, por lo que señala la incompetencia relativa de la COMPIN Atacama para fiscalizarle. Agrega que a la fecha de interposición del recurso, la COMPIN Atacama aún no se pronuncia respecto de los antecedentes acompañados el día 31 de octubre de 2024, sobre las observaciones de cada documento subido, está a la espera de una respuesta en este procedimiento de fiscalización en la página de usuario MIDAS y tiene la incertidumbre si será nuevamente sancionado, afirma que el procedimiento administrativo de fiscalización de la COMPIN Atacama es absolutamente irregular por cuanto no existe forma de comunicarse con dicho organismo para resolver dudas. Adiciona que no está normada la forma de entregar la información entre los médicos que ignoran los criterios de fiscalización y que los procesos en la COMPIN Atacama son lentos, y que rechaza informes o documentos, pero no informa la razón del rechazo, dejando en la incertidumbre a los médicos fiscalizados, pues existen distintas interpretaciones del formato de ficha clínica que se debe mantener e informar según el Reglamento N° 41 del año 2012 del Ministerio de Salud sobre fichas clínicas, por lo cual es una temática confusa. Advierte, la ausencia de debido proceso en la tramitación incoada por la COMPIN Atacama, pues existe una imposibilidad de editar la página de usuario MIDAS, lo que le ha impedido una adecuada defensa de sus derechos, perjuicio que sólo puede ser remediado con la revocación de la resolución administrativa sancionatoria, que no describe ni detalla las circunstancias del procedimiento de fiscalización ni los hechos y no tiene justificación ni racionalidad. Cita

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional, rol 12.677-2021 de fecha 6 de octubre de 2022, cita el artículo 2329 del código civil, cita el artículo 19 N° 3, inciso sexto de la Constitución Política para afirmar que en la jurisprudencia constitucional, la responsabilidad no es objetiva en el ámbito sancionatorio. Expresa que la sanción aplicada por la COMPIN Atacama, infringe el principio general de derecho y normas legales, al aplicar una responsabilidad objetiva, sin acreditar un incumplimiento de gravedad o esencial, un daño específico a algún paciente, o una falta gravísima imputable al actor, como licencias médicas ideológicamente falsas, sobre todo por el hecho de que el actor se ha visto impedido de ejercer su derecho constitucional de defensa en el procedimiento de fiscalización, la responsabilidad específica en los hechos, y la relación de causalidad con el supuesto daño, que es inexistente. Posteriormente cita el artículo 19 N° 3 inciso 2° de nuestra Carta Fundamental, sentencia rol N° 376 del Tribunal Constitucional, que el afectado pueda ejercer su derecho a defensa, en forma previa a la sanción administrativa. Expone que ante la falta de fundamentos de la COMPIN Atacama y de información unívoca de lo exigido por el Reglamento N° 41 del Ministerio de Salud sobre fichas clínicas, en forma previa a aplicar una sanción en contra del médico fiscalizado, debió apercibirlo a cumplir en forma con el requerimiento de información, en un plazo con la información clara de lo impugnad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: A folio 1, comparece don Sebastián Prieto Letelier, abogado, en representación, de don César Alexis Osorio Espinoza, médico cirujano, domiciliado en Holanda N° 99, oficina 1101, Comuna de Providencia, Santiago, quien interpone la acción constitucional de protección, en contra de la Comisión de Medic

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