C.A. de Santiago

OCAMPO CIFUENTES JUAN ESTEBAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

160821-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N° 22465501 de 2 de noviembre de 2022, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria del amparado Juan Esteban Ocampo Cifuentes, ciudadano colombiano, y ordena su abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en Chile por el delito de falsificación o uso malicioso de documentos privados. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado por sentencia de 19 de enero de 2017 del Juzgado de Garantía de Calama en la causa RUC 1501234439-k, RIT 8112-2015, por el delito de falsificación o uso malicioso de documentos privados a la pena de sesenta y un de presidio menor en su grado mínimo y se le otorgó la remisión condicional de la pena, dándose por cumplida la sanción por resolución de veintiséis de enero de dos mil dieciocho. 3°) Que, en consecuencia, se encuentra condenado únicamente por un delito de falsificación o uso malicioso de documento privado que data del año 2017, sin que registre, desde la condena del año 2017, otro tipo de antecedente penal. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la regularización migratoria presentada por el amparado, en el proceso extraordinario y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de regularización. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio. Asimismo, no registra una sanción posterior. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 4283-22, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano Juan Esteban Ocampo Cifuentes, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 22465501 de 2 de noviembre de 2022. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud de regularización extraordinaria conforme a los nuevos antecedentes. Se previene que el Ministro Sr. Llanos, concurre a la revocatoria, teniendo además presente que se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, su madre vive en Chile y tiene una pareja chilena. Acordada con los votos en contra de la Ministra Sra. Letelier y el Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 160.821-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 217031-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 217033-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra

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