SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Francis Reyes Castro, abogada, en representación de los demandados Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Ltda., Prosegur Tecnología Chile Ltda., Juncadella Prosegur Group Andina y Prosegur Activa, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso en autos laborales, RIT O-888-2024, caratulada “Sindicato Interempresa de Trabajadores del Holding Prosegur y Ramos Conexos de Chile V Región con Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Ltda. y otros.”. Señala que, dicha resolución rechazó por extemporáneo el recurso de apelación deducido contra la resolución de 19 de diciembre de 2024, que no admitió a tramitación la demanda reconvencional mediante la cual pretendía obtener la devolución de anticipos de gratificación pagados a 229 trabajadores. Sostiene que el recurso de apelación fue presentado dentro de plazo, pues al suspenderse el procedimiento por acuerdo de las partes el 23 de diciembre de 2024, habían transcurrido solo tres días hábiles del plazo total de cinco días de los que disponía para apelar. Afirma que, al presentarse el recurso el 13 de enero de 2025, primer día después de cumplido el plazo de suspensión, se encontraba en el cuarto día del plazo total. Manifiesta que el tribunal inferior incurrió en un manifiesto error al declarar extemporáneo el recurso de apelación. Solicita que, se acoja el recurso de hecho, se declare admisible el recurso de apelación y se le dé la tramitación que legalmente corresponda. A folio 4, informa Ximena Adriana Cárcamo Zamora, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, señalando que el 19 de diciembre de 2024 resolvió no admitir a tramitación la demanda reconvencional presentada por las demandadas solidarias. Agrega que, el 23 de diciembre de 2024 las partes solicitaron la suspensión del procedimiento por 20 días corridos, lo cual fue acogido por el tribunal. Explica que, el 13 de ener
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por esta vía, se impugna la resolución de 14 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación deducido contra la resolución de 19 de diciembre de 2024, que no admitió a tramitación la demanda reconvencional mediante la cual los demandados pretendían obtener la devolución de anticipos de gratificación pagados a 229 trabajadores. Tercero: Que, habiéndose reconocido por el Tribunal recurrido que se incurrió en un error en la fundamentación de la resolución impugnada de 14 de enero de 2025, puesto que el plazo para la interposición del recurso no había expirado, se concluye que la apelación intentada contra la resolución de 19 de diciembre de 2024 no resulta extemporánea. Que, la circunstancia de haberse encontrado suspendido el procedimiento al momento de la interposición del recurso referida en el informe por la recurrida, no resulta relevante, toda vez que, el fundamento jurídico invocado por el tribunal para no admitir a tramitación la apelación deducida, fue la extemporaneidad que ya fue descartada. Además, en tal hipótesis, tampoco resultaba extemporánea la apelación, desde que frente a su interposición, el tribunal debió diferir la concesión del recurso hasta que se reanudara la tramitación de la causa, motivos por los cuales el recurso de hecho será acogido en los términos que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, en relación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por Francis Reyes Castro, abogada, en representación de los demandados Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Ltda., Prosegur Tecnología Chile Ltda., Juncadella Prosegur Group Andina y Prosegur Activa, en autos laborales, RIT O-888-2024, caratulada “Sindicato Interempresa de Trabajadores del Holding Prosegur y Ramos Conexos de Chile V Región con Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Ltda. y otros.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco, dictada por dicho tribunal, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto el trece de enero del mismo año, en contra de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, en el solo efecto devolutivo, debiendo el referido Tribunal remitir por interconexión las piezas pertinentes para conocer y resolver dicho recurso, a fin de generar el número de ingreso respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa rol que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N°Laboral - Cobranza-46-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Francis Reyes Castro, abogada, en representación de los demandados Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Ltda., Prosegur Tecnología Chile Ltda., Juncadella Prosegur Group Andina y Prosegur Activa, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de enero de 2025 dictada
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