11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/SERGIO EDUARDO PINO ARELLANO Y JORDAN BYRON ANDRADE CAMPOS. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de autos, aparece que los fines del procedimiento a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ven suficientemente resguardados con la medida de menor intensidad del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se dispondrá en lo resolutivo. Y visto, además, lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de marzo del año en curso, en los autos RIT 1285-2025 por el 11°Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Sergio Eduardo Pino Arellano y Jordan Byron Andrade Campos, con declaración de que se impone a los referidos imputados la medida cautelar contemplada en la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, prohibición de acercarse mutuamente entre ellos. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Acordada, en lo que respecta a Jordan Byron Andrade Campos, con el voto en contra del abogado integrante señor Castro, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva del mencionado imputado, por estimar que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y su eventual participación en el mismo. Entendiendo, además, que, en cuanto a

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San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 919-2025 Penal Ruc: 2500389840-k RIT: 1285-2025 Tribunal: 11°Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señor Javier Arnoldo Castro Jofré Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola L

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