MP C/JIMY JENRRY MIRANDA HERRERA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de veintitrés de marzo del año en curso, dictada en los autos RIT 1993-2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Jimy Jenrry Miranda Herrera y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno, firma mensual y prohibición de salir del país. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°917-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 917-2025 Penal Ruc: 2500390754-9 RIT: 1993-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señor Javier Arnoldo Castro Jofré Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica