C/MANRIQUEZ BRAVO CESAR, KRASSNOFF MARTCHENKO, TORRE SAEZ CIRO ERNESTO, CAREVIC CUBILLOS MANUEL ANDRES, ZAPATA REYES BASCLAY, ITURRIAGA NEUMANN RAUL. QTE.: MINISTERIO DEL INTERIOR, PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS, AFEP, ALBERTO ZEREGA PONCE. (D)
Rol
30508-2020
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 1328-2011, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria en el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, don Mario Carroza Espinoza, investigación relativa al delito de Secuestro Calificado cometido en las persona de Luis Fernando Fuentes Riquelme, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho se condenó a César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Ciro Ernesto Torré Sáez, a sufrir cada uno de ellos, la pena de cinco (5) años y un (1) días de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autores del delito de secuestro calificado de Luis Fernando Fuentes Riquelme, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, incisos primero y cuarto, ocurrido en esta ciudad a partir del día 20 de Septiembre de 1974. Por el mismo pronunciamiento, se absolvió a Manuel Andrés Carevic Cubillos y a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann de la acusación de ser autores del delito de secuestro calificado indagado en estos autos. Impugnada esa decisión por la vía del recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de quince de enero de dos mil veinte, revocó el fallo en alzada en cuanto por este se absolvió a Manuel Andrés Carevic Cubillos y a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, resolviendo en su lugar que éstos quedan condenados a sufrir, cada uno de ellos, la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autores del ilícito de secuestro calificado de Luis Fernando Fuentes Riquelme. En seguida, confirmó el antes referido fallo con declaración que Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Ernesto Torré Sáez y Cesar Manríquez Bravo, quedan condenados como autores del delito de secuestro calificado indagado en estos autos, a la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales. En contra de ese fallo las defensas de los condenados Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo. Por decreto de fecha veintitrés de marzo de dos mil veinte, se ordenó traer los autos en relación. Durante la tramitación del proceso ante este Tribunal, se tuvo noticia del fallecimiento del sentenciado Ciro Ernesto Torré Sáez, ocurrido el día 16 de septiembre del año 2021, motivo por el cual al hacerse devolución de estos autos, el juez de la instancia deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a su respecto, por lo que, en consecuencia, no se emitirá pronunciamiento en lo tocante al recurso de casación en el fondo deducido por su defensa.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que las defensas de los sentenciados Krassnoff Martchenko y Carevic Cubillos, formalizaron sendos recurso de casación en el fondo fundados en la causal 1ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por el error de derecho en que habría incurrido el
Fallo
fallo en alzada en cuanto por este se absolvió a Manuel Andrés Carevic Cubillos y a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, resolviendo en su lugar que éstos quedan condenados a sufrir, cada uno de ellos, la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autores del ilícito de secuestro calificado de Luis Fernando Fuentes Riquelme. En seguida, confirmó el antes referido fallo con declaración que Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Ernesto Torré Sáez y Cesar Manríquez Bravo, quedan condenados como autores del delito de secuestro calificado indagado en estos autos, a la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales. En contra de ese fallo las defensas de los condenados Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo. Por decreto de fecha veintitrés de marzo de dos mil veinte, se ordenó traer los autos en relación. Durante la tramitación del proceso ante este Tribunal, se tuvo noticia del fallecimiento del sentenciado Ciro Ernesto Torré Sáez, ocurrido el día 16 de septiembre del año 2021, motivo por el cual al hacerse devolución de estos autos, el juez de la instancia deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a su respecto, por lo que, en consecuencia, no se emitirá pronunciamiento en lo tocante al recurso de casación en el fondo deducido por su defensa. Considerando: PRIMERO: Que las defensas de los sentenciados Krassnoff Martchenko y Carevic Cubillos, formalizaron sendos recurso de casación en el fondo fundados en la causal 1ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por el error de derecho en que habría incurrido el fallo al desestimar la circunstancia atenuante de responsabilidad contenida en el artículo 103 del Código Penal. Refieren que el artículo 103 del Código Penal -obviado por el fallo impugnado-, regula le prescripción gradual, siendo ésta una institución que difiere de la prescripción total, pues solamente trae como efecto la imposición de una sanción menor y tiene su fundamento en la aplicación del principio humanitario al derecho penal. Por ello –se expone por los impugnantes-, el desconocimiento de tal circunstancia, conlleva la infracción del artículo 68 del código Penal, que conducía a una sanción de menor entidad. En consecuencia, terminan por pedir que se anule la sentencia y en reemplazo que imponga a los condenados un castigo de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo –en el caso de Krassnoff Martchenko-, y de cinco años presidio menor en su grado máximo –tratándose de Carevic Cubillos-, concediéndoseles a ambos el beneficio de la libertad vigilada. SEGUNDO: Que, por su parte, la defensa del encartado Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, dedujo recurso de casación en el fondo asilado en el ordinal 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Pena
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11 Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° 1328-2011, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria en el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, don Mario Carroza Espinoza, investigación relativa al delito de Secuestro Calificado cometido en las persona de Luis Fernando Fuentes Riquelme, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho se condenó
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