C/PEDRO OCTAVIO ESPINOZA BRAVO, RAUL ITURRIAGA NEUMANN Y OTROS. QTES.: HADA RUTH LABRADOR URRUTIA, PROGRAMA CONTINUACION LEY 19.123 MINISTERIO JUSTICIA Y DD.HH., CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE FISCO Y OTROS. (D)
Rol
72036-2020
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 18-2012, seguidos ante la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, investigación relativa a los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado cometido este último en la persona de Ramón Isidro Labrador Urrutia, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve se condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y a Manuel Andrés Carevic Cubillos, a sufrir cada uno de ellos la pena de cinco (5) años y un (1) días de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autores del delito de secuestro calificado de Ramón Isidro Labrador Urrutia, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, incisos primero y cuarto, ocurrido en esta ciudad a partir del día 14 de diciembre de 1974; además de una sanción de cinco (5) años y un (1) días de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, como autores del delito de asociación ilícita. Por el mismo pronunciamiento, se sentenció a Manuel Rivas Díaz y a Hugo Del Tránsito Hernández Valle, a sufrir cada uno de ellos la pena de cinco (5) años y un (1) días de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autores del delito de secuestro calificado de Ramón Isidro Labrador Urrutia; asimismo, se les castigó en carácter de autores del delito de asociación ilícita, a purgar una sanción de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales. En su sección civil, el citado pronunciamiento acogió la demanda civil por daño moral deducida por la demandante Hada Ruth Labrador Urrutia, hermana de la víctima Ramón Isidro Labrador Urrutia, en contra del Fisco de Chile, debiendo pagar el demandado, por concepto de daño moral, la suma de $50.000.000. Impugnada esa decisión por la vía del recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil vein
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que las defensas de los sentenciados Carevic Cubillos, Rivas Díaz y Hernández Valle, formalizaron sendos recursos de casación en el fondo fundados en la causal 1ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por el error de derecho en que habría incurrido el
Fallo
fallo en alzada en su parte penal, revocándolo en su sección civil solo en cuanto dejó sin efecto la condena en costas al Fisco de Chile. En contra de ese fallo las defensas de los condenados Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Manuel Rivas Díaz y Hugo Del Tránsito Hernández Valle, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo. Por decreto de fecha treinta de junio de dos mil veinte, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: PRIMERO: Que las defensas de los sentenciados Carevic Cubillos, Rivas Díaz y Hernández Valle, formalizaron sendos recursos de casación en el fondo fundados en la causal 1ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por el error de derecho en que habría incurrido el fallo al desestimar la circunstancia atenuante de responsabilidad contenida en el artículo 103 del Código Penal. Refieren que el artículo 103 del Código Penal -obviado por el fallo impugnado-, regula la prescripción gradual, siendo ésta una institución que difiere de la prescripción total, pues solamente trae como efecto la imposición de una sanción menor y tiene su fundamento en la aplicación del principio humanitario al derecho penal. Por ello –se expone por los impugnantes-, el desconocimiento de tal circunstancia, conlleva la infracción del artículo 68 del código Penal, que conducía a una sanción de menor entidad. En consecuencia, terminan por pedir que se anule la sentencia y en reemplazo que imponga a
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14 Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° 18-2012, seguidos ante la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, investigación relativa a los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado cometido este último en la persona de Ramón Isidro Labrador Urrutia, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve se cond
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