SIN INFORMACION

CORPORACIÓN CULTURAL DE VIÑA DEL MAR./ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A VISTA CONJUNTA CON 33-2025 HECHO COBRANZA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Tomás Celis Garrido, abogado, en representación de la Corporación Cultural de Viña del Mar, ejecutada en procedimiento ejecutivo previsional, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de diez de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en los autos RIT P-3823-2024 que no hizo lugar a la tramitación del recurso de apelación que dedujo contra la sentencia definitiva. Expone que dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva, y si bien el artículo 8 de la Ley 17.322 impone la carga procesal al ejecutado que debe consignar previamente la suma total que la sentencia ordene pagar, la sentencia no cumple con ordenar la liquidación no siendo posible exigir una consignación de un monto indeterminado. Solicita que se acoja el recurso y se tenga por admisible la apelación interpuesta. A folio 7 informa doña Fresia Ainol Moncada, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, refiriendo que el 3 de enero de 2025, la recurrente solicitó la nulidad de lo obrado, petición que fue rechazada por haber precluido la oportunidad para deducir el incidente, el siete de enero del año en curso. Sostiene que contra dicha resolución el ejecutado dedujo reposición con apelación en subsidio, y esta última fue rechazada por cuanto no resulta procedente conforme al artículo 8 de la Ley 17.322, al no cumplir con los supuestos de dicha norma. A folio 11 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1° Que, la resolución contra la que se dedujo el recurso de apelación cuya denegación se reclama, corresponde a la dictada el siete de enero de dos mil veinticinco, mediante la que no se hizo lugar al incidente de nulidad que dedujo la recurrente. 2° Que, la referida resolución no corresponde a aquellas respecto de las que procede el recurso de apelación conforme al artículo 8 de la Ley 17.322.

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho deducido a folio 1 por el abogado don Tomás Celis Garrido, en representación de la Corporación Cultural de Viña del Mar, ejecutada en procedimiento ejecutivo previsional, RIT P-3823-2024, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, contra la resolución dictada el diez de enero de dos mil veinticinco, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-32-2025. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Tomás Celis Garrido, abogado, en representación de la Corporación Cultural de Viña del Mar, ejecutada en procedimiento ejecutivo previsional, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de diez de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previs

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