TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ PATRICIO ALBERTO VEGA BARRERA

Rol

115099-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa Rit N° 262-2022, Ruc N° 2100746443-3, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, condenó a Patricio Alberto Vega Barrera, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y el pago de una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado consumado, descubierto el día 5 de octubre del año 2021, en el sector de Forestal. La defensa de la acusada dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día 23 de noviembre pasado. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arbitrio se funda de manera principal en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, pues Carabineros realizó diligencias investigativas autónomas, consistentes en una entrada y registro a un inmueble cerrado, y posteriormente levanta e incauta especies, sin la existencia de indicios evidentes que lo permitiera, todo en abierta infracción a las garantías del debido proceso, el derecho a la intimidad y libertad ambulatoria del sentenciado, consagrado en el artículo 19 N° 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la República y las garantías legales del artículos 83, 180, 205, 227, 295 y 297 del Código Procesal Penal, artículo 25 de la Ley N°20.000 y artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Explica que el artículo 206 del Código Procesal Penal sólo faculta la entrada y registro en lugares cerrados, sin autorización previa, entre otras hipótesis, cuando hay signos evidentes de que se está cometiendo un delito, circunstancias que no ocurrieron en la especie, desde que los funcionarios policiales debieron previamente realizar vigilancias discretas, utilizar la técnica investigativa de agente revelador y realizar prueba de campo a la sustancia incautada, diligencias investigativas cuya ocurrencia da cuenta que no existían los signos evidentes de la comisión de un delito en el lugar, de aquellos que requiere el artículo 206 del Código Procesal Penal, ingresando igualmente al interior del inmueble cerrado, en cuyo interior existían dos habitaciones independientes entre sí, sin que se haya podido determinar desde cuál de ellos había salido la persona que les vendió la sustancia ilícita, incurriendo en la infracción de las garantías constitucionales de su defendido que han sido denunciadas. De la misma forma, las infracciones a las garantías fundamentales del encausado se produjeron desde que se solicitó autorización al fiscal a cargo de la investigación para hace uso de la técnica investigativa de agente revelador, en el inmueble ubicado “al costado del 1965 de la avenida Gabriela Mistral”, sin señalar, de manera clara a qué inmueble se estaba autorizando la diligencia, cuando resulta evidente, según reconocieron los Carabineros que prestaron declaración en juicio, que habían dos inmuebles a cada costado del numerado 1965, sin que se haya precisado cuál de ellos estaba amparado en la autorización antes referida. Agrega que no es aceptable tolerar esta falta de prolijidad en la investigación policial, cuando esta autorización fue precedida por una vigilancia discreta y de las propias fotografías acompañadas al juicio por el acusador, circunstancias de las que quedó en evidencia que el inmueble correspondía al número 59-B, por lo que le surge a la defensa serias dudas de haberse efectivamente realizado la vigilancia discreta que dieron cuenta los testigos de cargo. En consideración a la trascendencia de las infracciones denunciadas, solicita la anulación de la sentencia y del juicio oral

Fallo

fallo en su motivo séptimo consignó sobre la justificación del ingreso al domicilio del encausado que “…no surgió duda en este tribunal en cuanto a la efectividad de las circunstancias temporales y de lugar descritas en la acusación, al haber sido de forma conteste informadas por los testigos de cargo, así como también la efectividad del hallazgo de droga en poder de Vega Barrera, todo lo cual fue descrito por los testigos mediando apoyos gráficos, en los que también se mostró la totalidad de la sustancia incautada en su domicilio. No fue debatido el hallazgo de la droga, sí que ésta fuere de propiedad de Vega, cuestionándose las credibilidades de los policías a cargo de esta investigación al dudar la defensa que hayan efectuado una vigilancia discreta del domicilio y que hayan contado con antecedentes para individualizarlo, cuestionando la legalidad del procedimiento policial, así como que haya sido efectiva la venta al agente revelador, que en ella haya intervenido Vega, que los billetes hayan sido los mismos utilizados en la compra, y que la droga efectivamente haya estado dentro del inmueble. Esta falta de credibilidad y las falencias descritas del procedimiento policial no fueron circunstancias detectadas por este tribunal, ya que no se ponderaron las declaraciones de los carabineros Avilés y Díaz, así como la del testigo reservado como mendaces, todos ellos describieron de forma conteste una compra por parte de un agente revelador ejecutada de manera exitosa, técnica

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa Rit N° 262-2022, Ruc N° 2100746443-3, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, condenó a Patricio Alberto Vega Barrera, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y el pago de una multa de diez (10)

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