ASPEE SÁNCHEZ CRISTIAN
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1.- Que, conforme emana del estudio de los antecedentes, las partes en conflicto a propósito de la denuncia de fojas 1, arribaron a un avenimiento, según consta a fojas 29 -avenimiento que, aprobado, configura un equivalente jurisdiccional a una sentencia definitiva-, y por el cual acordaron que el denunciado realizaría las obras de reparación y modificación en el muro que separa la propiedad del Colegio Javiera Carrera con aquella que es propietaria y habita doña Maritza Cid Sepúlveda, en los términos especificados en la lámina denominada “Solución muro de adosamiento”, previa obtención del permiso de obras en el plazo que allí se señala. 2.- Que, el Tribunal a dicha presentación proveyó: “Téngase por aprobado el avenimiento”. 3.- Que, en consecuencia, cualquier incumplimiento que se pudiera verificar con posterioridad la antedicha resolución, supone proceder al cumplimiento incidental o, en su defecto, a una nueva denuncia sobre la base de dicho acuerdo, eventualmente incumplido. En estas circunstancias, proceder simplemente a reactivar el proceso, como lo hizo el tribunal a quo, más aún, a través de una petición personal desconocida, infringe el proceso y afecta, además, gravemente el derecho de defensa del denunciado, quien, con lo actuado, se ha visto privado del ejercicio de su derecho a aportar sus observaciones o probanzas relativas al hecho que se le atribuye. 4.- Que, por lo anterior, y con el objeto de corregir el procedimiento, sólo cabe dar aplicación a la normativa de la nulidad procesal contemplada en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, tal como se dirá. Por lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula lo obrado, desde la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, que rola a fojas 21, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa ROL 243.334-2021, ello sin perjuicio de los derechos qu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, conforme emana del estudio de los antecedentes, las partes en conflicto a propósito de la denuncia de fojas 1, arribaron a un avenimiento, según consta a fojas 29 -avenimiento que, aprobado, configura un equivalente jurisdiccional a una sentencia definitiva-, y por el cual acordaron que el denunciado realizar
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