JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

RIVEROS/PROANORTE SPA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 532-2024, que corresponde al RIT M-4-2024, RUC 2440582834-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida por NICOLÁS BRANDON RIVEROS HIDALGO en contra de PROA NORTE SpA, representado legalmente por Ricardo Rojas Alucema y se dio lugar solamente a la prestación del recargo legal del 30% en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra A del Código del trabajo, ascendente a la suma de $1.496.881, disponiéndose que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia la abogada Dayan Naranjo Tapia por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 172 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de 18 de marzo de 2025, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte demandada invoca como causal de nulidad de la sentencia, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 172 del Código del Trabajo. Al respecto, transcribe la norma del artículo 172 del Código del Trabajo y hace presente que conforme a la prueba rendida queda por acreditado que la demandada otorgaba permisos sin goce de remuneración a sus trabajadores con el objeto que éstos efectuaran trabajo en otras empresas, en ese sentido la declaración del testigo Mario Reyes Villanueva, quien expone “A veces salían trabajos en Mejillones y a veces prestaban servicios en otra empresa sin goce de sueldo y ellos les pagaban el sueldo, con Ameco fue arriendo de equipos y personal”. Agrega que en atención a ello y teniendo presente la prueba rendida por las partes, en particular permiso sin goce de remuneración otorgado al actor con fecha 8 de enero de 2024 el cual rola a folio 46 de la carpeta digital, se puede vislumbrar que respecto de la demandada de autos el actor se encontró sin la recepción de remuneración durante los meses de febrero y marzo en atención a que en dicho período estaba “en préstamo” respecto de la empresa Ameco. Dice que en razón de lo anterior, malamente podrían tomarse como base para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que le corresponden al demandante las liquidaciones de febrero y marzo de 2024, las cuales evidentemente aparecen por monto inferior debido a que, tal como ellas manifiestan, no existen días trabajados por el demandante en dicho período, tal como se puede vislumbrar de la copia de dichos documentos, como tampoco puede considerar una liquidación proveniente de una empresa diferente a la demandada de autos, como es la empresa Ameco respecto a liquidación emitida en el mes de febrero de 2024. Afirma que conforme al tenor literal del artículo 172 del Código del Trabajo, queda absolutamente claro que para el cálculo de indemnizaciones y prestaciones contenidas en los artículos citados (entre ellas indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo) debe considerarse el sueldo mensual del trabajador, es decir, la remuneración del último mes total trabajado, sin que en el mismo puedan existir deducciones por fallas o permisos, un mes habitual del trabajador; y que se suma lo expuesto en el inciso segundo del artículo 172 respecto de las remuneraciones variables, en cuyo caso la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario. Agrega que teniendo presente lo anterior y, en particular, que el actor gozaba de permiso con goce de sueldo durante febrero y marzo de 2024 por lo que no trabajó día alguno, necesariamente debemos tomar para el cálculo de las indemnizaciones que le corresponden- siendo su remuneración variable- las últimas 3 liquidaciones que refl

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas el recurso de nulidad en lo que a la causal del artículo 477 se refiere, por infracción al artículo 172 del Código del Trabajo, deducido por la abogada Dayan Naranjo Tapia por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en los autos RIT M-4-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, la que por consiguiente es nula, y se remplaza por la que se dicta a continuación, separadamente, sin nueva audiencia, con esta misma fecha. Regístrese y comuníquese en su oportunidad. Rol 532-2024 (LAB) Redacción del ministro titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova. No firma el ministro titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 532-2024, que corresponde al RIT M-4-2024, RUC 2440582834-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida por NICOLÁS BRANDON RIVEROS HIDAL

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