1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ISIETE GRUPO INMOBILIARIO S.A./INSPECCION COMUNA DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha nueve de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-494-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción promovida por la empresa Isiete Grupo Inmobiliario S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y, en consecuencia, se mantuvo la Resolución N° 470, de fecha 14 de agosto de 2023, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración administrativa contra la Resolución de Multa N° 7409/2023/09-1-2-3-4-5-6, condenando en costas a la reclamante. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante, Isiete Grupo Inmobiliario S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundada en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la razón de la decisión de rechazo de su reclamo judicial, aparece en el considerando octavo de la sentencia, donde el sentenciador desarrolla su argumentación probatoria respecto del posible error de hecho en que habría incurrido la Inspección reclamada al dictar la resolución N°470, de 14 de agosto de 2023, que rechazó el recurso administrativo de reconsideración deducido por el empleador por extemporáneo. Argumenta que el tribunal fundamentó su decisión restando todo valor probatorio al testimonio legalmente rendido de doña Andrea Molina Cid, señalando que "su declaración carece de la imparcialidad necesaria para darle credibilidad teniendo en cuenta que se trata de la persona que es la subgerente de recursos humanos y participó en el proceso de fiscalización en contacto con el fiscalizador de la reclamada y que evidentemente tiene responsabilidad en la promoción de la solicitud de reconsideración administrativa fuera del plazo legal". Alega que el razonamiento del juzgador laboral infringe la lógica al incurrir en una argumentación falaz, particularmente en un "non sequitur". Expone que la falacia denunciada ocurre cuando se realiza una inferencia no justificada. En el caso en cuestión, sostiene que es posible observar la falacia cuando el sentenciador infiere que por el hecho de ser la testigo Sra. Andrea Molina subgerente de recursos humanos, "evidentemente" tiene responsabilidad, en circunstancias que conforme al propio mérito del proceso se da cuenta de que la notificación de la Resolución de Multa se realizó al correo electrónico sandra.vidal@isiete.cl y no a la casilla de la Sra. Andrea Molina, esto es, andrea.molina@isiete.cl. En consecuencia, afirma que no resulta evidente que la Sra. Andrea Molina tenga responsabilidad en los hechos que la tornen “imparcial” en su testimonio. Concluye que la infracción a la lógica denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante, Isiete Grupo Inmobiliario S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundada en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la razón de la decisión de rechazo de su reclamo judicial, aparece en el considerando octavo de la sentencia, donde el sentenciador desarrolla su argumentación probatoria respecto del posible error de hecho en que habría incurrido la Inspección reclamada al dictar la resolución N°470, de 14 de agosto de 2023, que rechazó el recurso administrativo de reconsideración deducido por el empleador por extemporáneo. Argumenta que el tribunal fundamentó su decisión restando todo valor probatorio al testimonio legalmente rendido de doña Andrea Molina Cid, señalando que "su declara

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7 C.A. Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha nueve de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-494-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción promovida por la empresa Isiete Grupo Inmobiliario S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y, en

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