6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPIS C/ JUAN MIGUEL CORRALES POLANCO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 108 del Código Procesal Penal define como víctima al ofendido por el delito, mientras que el artículo 111 del mismo cuerpo legal establece que la querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. 2°) Que, tal como razona el tribunal a quo, el bien jurídico protegido por el delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil es la correcta administración de justicia, sin embargo, aquello no excluye que los efectos del injusto puedan alcanzar a los particulares en cuya protección se ha dictado la resolución incumplida, pues, al verse directamente afectados por su inobservancia, adquieren la calidad de ofendidos. 3°) Que, en la especie y de los antecedentes que constan en el proceso, aparece que la medida cautelar cuya infracción se imputa al querellado, fue decretada en beneficio directo de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., pues le impuso a éste la prohibición de ingresar al eje General Velásquez de la autopista administrada por ella, por lo que el incumplimiento de esta medida cautelar no solo afecta de manera abstracta a la administración de justicia, sino que impacta directamente en la seguridad e intereses legítimos de la sociedad querellante, quien fue precisamente la beneficiaria de dicha orden judicial, lo que, en consecuencia, la habilita para ejercer la acción penal en la forma que lo ha hecho, por lo que el tribunal del grado yerra al declarar inadmisible la querella por este delito. Por estas razones, normas legales citadas y atendido lo dispuesto en los artículos 351 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado Garantía de Santiago en causa RIT Nro. 6404-2024, en cuanto declaró inadmisible la querella interpuesta por el delito de desacato y, en su lugar, se declara que aquella es admisible, debiendo el trib

Fallo

Por estas razones, normas legales citadas y atendido lo dispuesto en los artículos 351 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado Garantía de Santiago en causa RIT Nro. 6404-2024, en cuanto declaró inadmisible la querella interpuesta por el delito de desacato y, en su lugar, se declara que aquella es admisible, debiendo el tribunal a quo darle curso como en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto. Rol Corte Nro. 813-2025 (Penal)

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-813-2025 Ruc: 2410060344-2 Rit : O-6404-2024 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señorita Romy Grace Rutherford Parentti y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relator: Paul Boulou Ormazábal

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