SIN INFORMACION

LUCIANOT CERA /DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO OBRERO CAMPESINO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE SEDE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece don Lucianot Cera Cera, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra de la Fundación Instituto Profesional DUOC UC, sede Valparaíso, en virtud de los antecedentes que detalla en su recurso y que han infringido la garantía constitucional del numeral 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que es ex estudiante del Instituto Profesional recurrido, en el que cursó primer año de la carrera de Ingeniería en Construcción en el año 2022, el que fue aprobado, debiendo abandonar los estudios por no contar con documentos vigentes. Indica que fue despedido de su trabajo y desea que lo dejen matricularse y retomar sus estudios mientras encuentra otro trabajo estable. A folio 8 informa el recurrido Fundación Instituto Profesional DUOC UC, sede Valparaíso, manifestando que el recurrente fue alumno regular durante el primer y segundo semestre de 2022 en la carrera de Ingeniería en Construcción, sede Valparaíso. Afirma que al finalizar el primer semestre, el recurrente mantenía una deuda de $980.000 y al término del segundo semestre, mantenía una deuda de $2.255.400 por los dos semestres cursados. Sostiene que durante el primer semestre de 2023 no se matriculó ni inscribió asignaturas, perdiendo la calidad de alumno regular. Agrega que se le han ofrecido planes de repactación y flexibilidad, habiéndose abonado la suma de $300.000 durante el año 2023. Refiere que la redacción del recurso impide saber el derecho concreto que se alega vulnerado, argumentando que el arbitrio es improcedente atendido que no concurren los requisitos de fondo para su procedencia y el Reglamento Académico, en su artículo 12 previene que para efectuar la matrícula será necesario no tener obligaciones administrativas y económicas pendientes. En dicho contexto, indica que se encuentra facultado para negar la matrícula solicitada, toda vez que a pesar de los

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, conforme es posible de advertir del tenor del recurso de protección, se reclama respecto de la negativa de la institución recurrida a admitir la matrícula del recurrente, atendida la existencia de una deuda como consecuencia de haber cursado estudios en el año 2022. Tercero: Que, informando el recurrido, precisa que el actor mantiene una deuda impaga que se generó en el primer y segundo semestre del año 2022, respecto de la que se han otorgado alternativas para su solución y argumenta que, conforme al Reglamento Académico, para efectuar la matrícula, es necesario que el recurrente no mantenga obligaciones económicas pendientes. Cuarto: Que, la pérdida de la calidad de alumno regular del actor se produjo en el año 2023, en razón de dificultades relacionadas con su situación migratoria, independiente de la deuda arancelaria que tenía. Por lo tanto, no es posible sostener que la institución recurrida hubiere impedido la matrícula por mantener obligaciones pecuniarias pendientes. Quinto: Que, a la luz de lo expuesto, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad de la recurrida, capaz de vulnerar garantías constitucionales del actor, por cuanto en el año 2023 perdió la calidad de alumno regular y no instó por la solución de la deuda. Sexto: Que, por los argumentos vertidos, el recurso no podrá prosperar y será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Lucianot Cera Cera, en contra de la Fundación Instituto Profesional DUOC UC, sede Valparaíso, Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-712-2025. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece don Lucianot Cera Cera, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra de la Fundación Instituto Profesional DUOC UC, sede Valparaíso, en virtud de los antecedentes que detalla en su recurso y que han infrin

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