TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MP C/ ORLANDO ANDALICIO OJEDA CARCAMO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES MENOS GRAVES.ART. 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte Nº 714-2024 Penal y RIT N°21-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Eduardo Anasco Konings, Defensor Penal, en representación del condenado Orlando Andalicio Ojeda Cárcamo, contra la sentencia pronunciada con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, por la cual se le condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la de multa de una unidad tributaria mensual, y, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley 18.290 en grado consumado, la tarde del 21 de abril de 2023 en la comuna de Puerto Montt. Además, se le condena a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; a la de multa de tres unidades tributarias mensuales y, a la de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor de un delito de incumplimiento de las obligaciones de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 195 de la Ley N°18.290, en grado consumado, la tarde del 21 de abril de 2023 en la comuna de Puerto Montt. Recurre de aquella parte en que se condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de incumplimiento de las obligaciones de detener la marcha, prestar la ayuda posible, y dar cuenta a la autoridad. Funda su recurso en causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, aseverando que se infringió el principio lógico de razón suficiente. Solicita se anule el juicio oral y la sentencia, retr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y artículo 297 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que se ha infringido el principio de la lógica de razón suficiente. Señala que el vicio que se denuncia se configura en el considerando Décimo Quinto del

Fallo

fallo para el día de hoy a las 13,30 horas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y artículo 297 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que se ha infringido el principio de la lógica de razón suficiente. Señala que el vicio que se denuncia se configura en el considerando Décimo Quinto del fallo recurrido, el que transcribe. Sostiene que, si bien es cierto que el acusado al momento de prestar declaración en estrados, señaló que después de su detención concurrió al domicilio de la víctima para pedir disculpas por lo sucedido, el tribunal comete un error al inferir que el encartado tuvo el conocimiento necesario del atropello, punto que la defensa cuestionó durante el juicio. Se infringe el principio lógico de razón suficiente, ya que los sentenciadores están valorando circunstancias acaecidas con posterioridad a los hechos de la acusación, específicamente que el acusado fue al domicilio de la víctima a pedir disculpas. Los juzgadores dan por cierta la visita, pero niegan credibilidad a los dichos del encartado en cuanto a que fue porque en el SAPU, terceras personas, a las cuales no identificó, le informaron que atropelló a alguien. Los argumentos de la sentencia, en su opinión, son falaces y no tienen sustento lógico. Sostiene que se debe realizar un juicio hipotético, imaginar la situación posible. Un sujeto que e

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Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte Nº 714-2024 Penal y RIT N°21-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Eduardo Anasco Konings, Defensor Penal, en representación del condenado Orlando Andalicio Ojeda Cárcamo, contra la sentencia pro

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