EN FAVOR DE REDLANDE GASPARD C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: El 15 de marzo de 2025, comparece Claudia Cañón Rubio, abogada, en favor de Redlande Gaspard, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24447610 de 25 de septiembre 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de su representada, lo cual constituyó una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto. Funda su recurso en que la recurrida rechazó su solicitud por no haber aportado el certificado de antecedentes respectivo, pero aquélla no requirió a su representada antecedentes adicionales, durante la tramitación, para esclarecer su situación. A continuación, menciona que el amparado tiene vínculo familiar en Chile y se encuentra en tramitación su certificado de antecedentes legalizado y apostillado, por lo que no se justifica la orden de abandono vigente. Acompaña copia de la resolución impugnada y cédula de identidad del recurrente. Con fecha 20 de marzo de 2025, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, este organismo opuso excepción de incompetencia, en atención a que, en sus registros, el actor posee domicilio en la comuna de San Bernardo, además, la abogada recurrente ha presentado 9 recursos de amparo en favor de extranjeros que no poseen domicilio en la jurisdicción de Rancagua. En cuanto al fondo del asunto, el Servicio indica que el recurrente ingresó a Chile el 15 de septiembre de 2017 por paso habilitado, se le concedió visación de residente temporaria por el periodo de 1 año, mediante resolución de 12 de abril de 2018. Luego, en septiembre de 2021, el actor presentó solicitud de residencia definitiva, ante lo cual el 23 de noviembre de 2022, se le remitió comunicación electrónica en la cual se le solicitó: su certificado de antecedentes de su país de origen leg
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente, sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona la Resolución Exenta N° 24447610 de 25 de setiembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, todo lo cual vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto. Tercero: Que, en primer término, el servicio recurrido deduce excepción de incompetencia, la que será rechazada, teniendo en consideración la naturaleza de la acción de amparo y, especialmente, que esta Corte ya previno en el conocimiento del asunto, respecto de un hecho que produce efectos en todo el territorio de la República. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud de la amparada, debido a que se verificó que ésta, a la fecha de pronunciarse la resolución recurrida, no cumplía satisfactoriamente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado y el comprobante de pago de multa por la sanción migratoria respectiva, originada por haber postulado con su permiso de residencia vencido. Por lo tanto, conforme con lo dispuesto en el artículo 88 Nº1 de la Ley 21.325, el rechazo de su solicitud de residencia definitiva resultaba del todo procedente Quinto: Que, para resolver el presente recurso, se debe tener en consideración que el articulo 88 N°1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes (…) 1.- No cumplan los requisitos… de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. Asimismo, el artículo 107 de la Ley 21.325 señala: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone que: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón.” Sexto: Que, si bien la autoridad migratoria se encuentra facultada para rechazar un
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la recurrida. II.- Que, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Redlande Gaspard, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24447610 de 25 de septiembre 2024, por lo que, el Servicio recurrido otorgará al amparado un plazo no inferior a 90 días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen y efectúe el pago de la multa pendiente y, hecho aquello, dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por la actora. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 123-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: El 15 de marzo de 2025, comparece Claudia Cañón Rubio, abogada, en favor de Redlande Gaspard, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24447610 de 25 de septiembre 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definit
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