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JEYNER STEVNEN WELGOS OLAVE Y YAIRON ANDRES ECHEVERRY GUTIERREZ/15° JUZGADO DE GARANTIA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Herman Jorge Apablaza Cruz, abogado, defensor penal público, interpone recurso de amparo en favor de Jeyner Steven Welgos Olave y Yairon Andrés Echeverry Gutiérrez, privando de libertad, y en contra de la Décimo Quinto Juzgado Garantía de Santiago, que por resolución de 14 de marzo pasado, dictada por el señor juez René Cerda Espinoza, en la causa RIT 942-2024, fijó audiencia de reformalización de la investigación para el día 10 de junio de 2025 y amplió el plazo de la investigación hasta dicha fecha, acto que estima ilegal y vulnerario de la garantía de la libertad personal, prevista en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la referida causa, el 21 de marzo de 2024 se formalizó investigación en contra de Welgos Olave y Echeverry Gutiérrez, por hechos que a juicio del Ministerio Público serían constitutivos de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, posesión ilegal de armas de fuego y de municiones, respecto del primero, y de tráfico ilícito de estupefacientes, respecto del segundo, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva y fijando un plazo de investigación de 120 días. Indica que, desde entonces, sus representados se han mantenido en prisión preventiva en forma ininterrumpida por más de 11 meses; que el plazo de investigación se ha prorrogado en reiteradas oportunidades, la última el 10 de enero pasado, por un total de 45 días, fundada en la circunstancia de encontrarse pendiente un peritaje balístico. En dicho contexto el 14 de marzo pasado tiene lugar una audiencia destinada a discutir el aumento de plazo de investigación y el apercibimiento de cierre de la misma, solicitándose por el Ministerio Público fijar una nueva audiencia para reformalizar a los imputados y aumentar el plazo de investigación hasta dicha fecha, accediéndose por el tribunal recurrido a dicha petición, fijando como fecha de la nueva audiencia y plazo de invest

Fundamentos

considerando que existe una única diligencia pendiente que ya sirvió de fundamento para las anteriores ampliaciones de plazo de investigación concedidas y que el artículo 229 bis del Código Procesal Penal prevé la realización de la audiencia de reformalización en una fecha próxima a su solicitud. Solicita acoger el recurso, declarar ilegal la resolución recurrida y disponer que el tribunal recurrido fije la audiencia de reformalización y apercibimiento de cierre a la brevedad posible. Segundo: Que don René Cerda Espinoza, juez titular del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, señala que ante dicho tribunal se sigue la causa RIT 942-2024, respecto de Welgos Lagos y Echeverry Gutiérrez, por los delitos de tráfico de drogas e infracción a la Ley N°17.798. Refiere que es efectivo que por resolución de 14 de marzo pasado acogió una petición del Ministerio Público agendado una audiencia de reformalización y ampliando el plazo para investigar hasta la fecha indicada en el recurso, y que ello se dispuso en atención a los argumentos expuestos y la gravedad de los delitos que se investigan. En cuanto a la fecha fijada para tal audiencia, expresa que esta le fue indicada por la administración del tribunal, para lo cual es relevante considerar el número de jueces en funciones que se ha visto afecto por licencias médicas, permisos gremiales y destinación a otros tribunales. Finalmente hace presente que siempre es posible solicitar la revisión de la medida cautelar a que se encuentran sujetos los imputados. Tercero: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, la resolución dictada por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, fue dictada por un tribunal competente en el ejercicio de sus funciones y con debido fundamento, siendo del caso señalar que la investigación no excede del máximo legal de dos años que fija el artículo 247 del Código Procesal Penal, y que en el presente caso si bien se han producido prórrogas respecto del plazo judicial fijado ellas obedecen a necesidades propias de la investigación de la causa en atención a la cantidad de imputados y naturaleza de los delitos materia de la formalización. En cuanto a la sentencia invocada por el recurrente en estrados como criterio jurisprudencial basado en el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Pogglioli Pérez con Venezuela”, cabe señalar que en la misma sentencia se indica que la demora en la tramitación de la c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jeyner Steven Welgos Olave y Yairon Andrés Echeverry Gutiérrez, en contra del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°402-2025 Amparo. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°7: a lo principal, téngase presente; al otrosí, por acompañados. A los escritos folios N°s 6 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Herman Jorge Apablaza Cruz, abogado, defensor penal público, interpone recurso de amparo en favor de Jeyner Steven Welgos Olave y Yairon Andrés Echever

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