VILLARROEL MARUCA MARIA CESILIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado, en representación de María Cesilia Villarroel Maruca, de nacionalidad boliviana, quienes interponen acción en amparo en contra de la Resolución Exenta N°24558321 de 6 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, Migraciones, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva, y dispuso el abandono del país en un plazo de10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado el 28 de marzo de 2022 realizó solicitud de residencia definitiva bajo la subcategoría de reunificación familiar, la cual fue rechazada por la resolución recurrida, atendido a que no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Agrega que cuando la amparada fue notificada del previo rechazo de 27 de agosto de 2024, cumplió íntegramente lo ordenado y pagó la multa. Si bien es cierto que la amparada realizó su solicitud de residencia definitiva encontrándose vencida su visa de residencia temporaria, no es menos cierto que, apenas supo que debía pagar una sanción pecuniaria, lo realizó. De este modo, la actora adoptó una conducta diligente desde el inicio del trámite migratoria y no fue notificada de que existía algún reparo en su solicitud, ya que de haberlo sabido habría nuevamente cancelado la multa que en derecho correspondía. Hace presente que la actora desde el ingreso al territorio nacional ha desarrollado actividades licitas remuneradas y en la actualidad cuenta con contrato de trabajo vigente suscrito ante notario, además mantiene cuenta con vínculo familiar, ya que tiene dos hijas de nacionalidad chilena. Y,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución Exenta N°24558321 de 6 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días de la amparada, por no haber acreditado ésta el pago de la multa por residencia irregular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido efectivamente señaló que la amparada había incumplido con la referida obligación. Cuarto: Que, es un hecho no discutido y acreditado que la actora pagó el gravamen exigido en el artículo 106 del mismo texto legal, motivo suficiente para acoger la presente acción cautelar toda vez que el error en que incurrió no es proporcional a la decisión adoptada por el Servicio y, consecuentemente deviene en ilegal. Quinto: Que, además, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, certificado de nacimiento de hija chilena y cotizaciones de AFP desde marzo de 2024, permite acreditar el arraigo laboral y familiar en el país. Sexto: Que, atendido lo argumentado se acogerá la presente acción en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de María Cesilia Villarroel Maruca en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24558321 de 6 de diciembre de 2024 dictada por el referido Servicio, debiendo reabrir el expediente administrativo con la finalidad de poner a disposición de la actora el link o enlace que el permita pagar la multa adeudada en un plazo no inferior a 60 días, contados desde que su habilitación, prosiguiéndose la tramitación que en derecho corresponde. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-700-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado, en representación de María Cesilia Villarroel Maruca, de nacionalidad boliviana, quienes interponen acción en amparo en contra de la Resolución Exenta N°24558321 de 6 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migracion
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