Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

NAVARRETE/FUNDACIÓN DE SOLIDARIDAD ROMANOS XII

Rol

C-144-2023

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Pwc San Miguel, doce de julio de dos mil veintitrés. A lo principal: Por cumplido lo ordenado; Al otrosí: Estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente presentación de fecha 11 de julio de 2023, (folio 22): A lo principal: Atendido que el error en el monto de la tasación no es atribuible a este Tribunal, toda vez que fueron correctamente tasadas las actuaciones procesales a la fecha en que se practicó, no ha lugar a la objeción de costas. Sin perjuicio de lo anterior y

Fundamentos

considerando que posterior a la última tasación existen nuevos montos a considerar, retásense las costas procesales útiles. RIT: C-144-2023 RUC: 23-4-0467799-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a doce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: BHKFXGDEHBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-12T10:40:10-0400

Texto Completo (Preview)

Pwc San Miguel, doce de julio de dos mil veintitrés. A lo principal: Por cumplido lo ordenado; Al otrosí: Estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente presentación de fecha 11 de julio de 2023, (folio 22): A lo principal: Atendido que el error en el monto de la tasación no es atribuible a este Tribunal, toda vez que fueron correctamente tasadas las actuaciones procesales a la fecha en q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica