FERRER GARCIA DEIBIZ LEONEL /SERVICIO NACIONALDE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera, y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Deibiz Leonel Ferrer García, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la falta de disponibilidad para descarga del estampado electrónico del permiso de residencia temporal del amparado, así como la exigencia del trámite de ratificación de visa, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado realizó una solicitud de permiso de residencia temporaria el 17 de abril de 2019, pero no pudo realizar el estampado por falta de notificación. Sostiene que, el recurrido exige un trámite adicional denominado "ratificación de visa" argumentando que el estampado electrónico pierde vigencia después de 6 meses, sin existir asidero jurídico para ello. Manifiesta que, esta omisión ilegal y arbitraria constituye una amenaza a la libertad personal del amparado, ya que el estampado es necesario para acreditar su situación migratoria regular. Asevera que, la actuación del recurrido vulnera el principio de juridicidad y el deber del Estado de promover que los extranjeros cuenten con los permisos necesarios para su estadía. Agrega que, la jurisprudencia ha determinado que este tipo de actuación es ilegal y afecta la libertad ambulatoria. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida emitir el estampado electrónico correspondiente, habilitándolo para descarga en la página del portal de trámites, para dar vigencia al permiso de residencia del amparado. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, mediante Resolución Exenta N°13338 de fecha 28 de octubre de 2019, se otorgó al recurrente el beneficio de residencia temporal por un año. Indica que, el extranjero no descargó el estampado electrónico de dicho beneficio, requisito necesario para materiali
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar, se pretende que se ordene a la recurrida emitir el estampado electrónico correspondiente, habilitándolo para descargar en la página del portal de trámites, para dar vigencia al permiso de residencia otorgado a la amparada. Tercero: Que, el Decreto Ley N°1094, vigente a la época de la concesión del permiso de residencia de la actora, establecía en lo pertinente, en el artículo 5, que para los efectos de este decreto ley, visación es el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. La visación se considerará válida desde el momento en que se estampe en el pasaporte. Por su parte, el artículo 8 de la misma normativa señalaba que, al momento de estamparse una visación, se anotarán en la misma la clase de visa de que se trata, el plazo de vigencia de ella y las demás menciones que señale el reglamento. No obstante, el artículo 3, inciso tercero de la Ley N°21.325 dispone que: “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.”. Además, el artículo 7 señala que: “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, las normas transcritas precedentemente, evidencian un principio que rige la legislación migratoria chilena, así como la residencia temporal, las que tienen como objeto proteger los derechos de los migrantes respecto a su residencia regular en nuestro país y otorgar un procedimiento migratorio informado. En cumplimiento de lo anteriormente señalado, la recurrida debe adoptar las medidas para asegurar la protección de los derechos del amparado, que en el caso en análisis consiste en emitir un estampado electrónico, con el fin de que éste pueda descargarlo. Quinto: Que, en consecuencia, la ausencia de un estampado electrónico vigente impediría al amparado mantener una residencia regular en Chile, cuestió
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Deibiz Leonel Ferrer García y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, la recurrida deberá poner a disposición del amparado el estampado electrónico que corresponda a su permiso de residencia temporal, en un plazo no superior a cinco días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-696-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera, y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Deibiz Leonel Ferrer García, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la falta de disponibilidad para descarga del esta
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