RIVEROS GOMEZ SEBASTIAN ALEJANDRO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don César Pizarro Pizarro, en favor de Sebastián Alejandro Riveros Gómez, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del interno a los recintos penales de Peumo, Molina o Santa Cruz. Expone que el amparado se encontraba en el penal de Rancagua y de forma intempestiva fue trasladado de recinto penal, perdiendo la conducta y reinserción social. Agrega que ha vivido situaciones de peligro y riesgos para su vida e integridad física y psicológica. Sostiene que con el presente recurso se busca la posibilidad de que se amparen sus peticiones y solicitudes debido a los tormentos, peligros y daños que ha vivido durante el cumplimiento de su condena, para dar cumplimiento con posibilidades laborales y de reinserción social. A folio 4 informa el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, manifestando que el amparado cumple dos condenas de 2 años y tres años y un día, por los delitos de receptación de vehículos y porte de arma prohibida. Precisa que ingresó a la unidad penal el 15 de diciembre de 2024, procedente del Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén y no ha presentado ninguna solicitud voluntaria de traslado, manteniéndose en el dormitorio N°5 de condenados, conforme a su clasificación. A folio 7 informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, y tras relatar los antecedentes del amparado, refiere que no es posible acceder a la petición de traslado a las unidades penales de Peumo, Santa Cruz o Molina, toda vez que se dispuso su traslado desde la región de O’Higgins hacia el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén por descongestión del recinto penal de Rancagua. Añade que los centros penitenciarios solicitados se mantienen con importantes niveles de sobrepoblación. Indica que el interno no ha solicitado cambio de unidad penal ni tampoco existen denuncias por problemas con sus pares, así como ta
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente acción se solicita que el amparado sea trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes a los recintos penales de Peumo, Molina o Santa Cruz. Tercero: Que, en el recurso no se indican antecedentes que den cuenta que el amparado se encuentre bajo peligro y, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, de manera que no se advierte que en el presente caso el recurrido hubiere incurrido en un acto ilegal que afecte la libertad personal del interno, por lo que el presente recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Alejandro Riveros Gómez. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-675-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don César Pizarro Pizarro, en favor de Sebastián Alejandro Riveros Gómez, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del interno a los recintos penales de Peumo, Molina o S
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