RIOS PRETEL PEDRO ENRIQUE /GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Cristóbal Enrique Ríos Flores, abogado, en favor de Pedro Enrique Ríos Pretel, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber incurrido en un acto ilegal al calcular el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios conforme a la Ley 21.483, amenazando su libertad personal. Expone que el 29 de agosto de 2017, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito reiterado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Agrega que, conforme a la legislación vigente al momento de su juzgamiento, el tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional se calculó sobre la base de la mitad de su condena. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 21.483, se modificó dicho cálculo, estableciéndolo en dos tercios de la condena. Argumenta que el recurrido ha interpretado el texto legal excediendo sus facultades, aplicando una nueva normativa posterior a la fecha en que dio inicio al cumplimiento de la condena y que torna más gravosa la situación del condenado. Añade que las normas de la Ley 21.483 son de Derecho Penal a las que se aplica el principio de irretroactividad de la ley penal. Solicita que se acoja el recurso, decretando que el recurrido deberá calcular el tiempo mínimo de postulación para la libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios aplicando la ley vigente a la época en que comenzó la purga de la condena, esto es, la mitad de cumplimiento de la pena impuesta. A folio 4 informa el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, manifestando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día y de veinte años, ambas por el delito de tráfico ilícito de drogas. Precisa que el tiempo mínimo de la c
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que no está discutido que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día y otra de veinte años, ambas por el delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000, iniciando la ejecución de la condena el 27 de octubre de 2015 y teniendo como fecha de término de condena el 13 de febrero de 2037. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, el amparado no fue presentado al proceso de libertad condicional, toda vez que no cumple con el tiempo mínimo para postular, cumpliéndose la fecha respectiva el 16 de junio del año 2029. Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 2 del D.L. N° 321, los sentenciados como autores de los delitos de tráfico de estupefacientes para optar al beneficio de libertad condicional deberán cumplir dos tercios de la pena, de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 3° del mismo texto legal, exigencia que solo se cumplirá el 16 de junio de 2029. Por tal motivo, no existe un acto ilegal que importe amenaza o vulneración a alguna de las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía, ni medida alguna que adoptar por esta Corte. Quinto: Que, en efecto, el examen de la historia de la ley deja de manifiesto que la exigencia de cumplimiento de 2/3 de la pena, para ser postulados al beneficio de libertad condicional los condenados en calidad de autores del delito de tráfico de estupefacientes, se estableció por la Ley 18.144, publicada en el Diario Oficial el 7 de julio de 1982, esto es, más de treinta años antes de que el amparado perpetrara los delitos por los cuales cumple condena, de manera que esta Corte no puede entender el sentido del argumento que sostiene el presente recurso, puesto que, en cualquier caso, el mismo no guarda correspondencia con la normativa que ha regido y rige la materia y da cuenta de falta de prolijidad en la elaboración del mismo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Pedro Enrique Ríos Pretel, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-685-2025. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Cristóbal Enrique Ríos Flores, abogado, en favor de Pedro Enrique Ríos Pretel, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber incurrido en un acto ilegal al calcular el tiempo
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