SIN INFORMACION

BENKENY CHERAMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca interponen recurso de amparo en favor de Benkeny Cheramy, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°PP5378015, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje uno Nº24, Cerro la Virgen, comuna de Peñaflor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, consistente en no poner a disposición del recurrente la solicitud de residencia temporal o algún documento que le permita demostrar que se encuentra residiendo legalmente en el país. Señalan que el recurrente solicitó la residencia temporal por reunificación familiar, cumpliendo con todos los requisitos exigidos. Su solicitud, identificada con el ID Nº 60278502, fue aprobada, otorgándole un plazo de 90 días para descargar el Estampado Electrónico. Sin embargo, nunca recibió una notificación formal de la resolución exenta y solo obtuvo conocimiento de la aprobación mediante el portal de seguimiento. Indican que ante la falta de solución a su problema, el 15 de noviembre de 2024 presentó una nueva solicitud de residencia temporal por correo postal, de la cual cuenta con el comprobante correspondiente. Pese a ello, hasta el 4 de marzo de 2025, la autoridad migratoria no ha permitido que el beneficio migratorio se materialice, ya que la opción de descarga del estampado electrónico no ha sido habilitada. Sostienen que esta situación impide que la persona en cuyo favor se recurre obtenga su cédula de identidad y un certificado de residencia temporal en trámite, lo que genera una grave vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Además, la nueva solicitud enviada por correo postal no ha recibido respuesta, lo que agrava su situación de incertidumbre. Refieren que ante la falta de respuesta de la autoridad migratoria, incluso tras

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Benkeny Cheramy en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°314-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca interponen recurso de amparo en favor de Benkeny Cheramy, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°PP5378015, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje uno Nº24, Cerro la Virgen, comuna de Peñaflor, en contra del Servicio Nacional de Migra

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