A.F.P. HABITAT S.A. CON COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CAMSI S
Rol
A-3801-2006
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, comparece ALICIA SOTO SANTAELLA, abogado, mandataria judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., ambos con domicilio ubicado en Compañía N° 1068 of 1104, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de CORMECIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CAMSI S.A, representada legalmente por don PEDRO CAMPOS VÁSQUEZ, con domicilio San Francisco N° 1599 Santiago . Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $1.062.706, por concepto de cotizaciones previsionales según da cuenta la resolución N°1353422 de fecha 5 de abril de 2006, por los periodos octubre a diciembre de 2005, por los trabajadores que en la resolución se detallan. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha doce de Mayo de dos mil seis, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha once de mayo de dos mil veintitrés, compareció doña PAULA ANDREA CAMPOS VÁSQUEZ, en representación legal de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CAMSI S.A., Código: LXRMXGMCPBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oponiendo la excepción de “LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA O SÓLO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA”, en síntesis expone: Manifiesta que conforme el inciso 21 del artículo 19 del D.L. 3.500 en relación con el artículo 31 bis de la Ley 17.322 establece que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales es de 5 años, plazo que se contabiliza desde la fecha de término de prestación de los servicios laborales respectivos. Señala que la demanda no había sido notificada hasta la fecha de s
Fundamentos
considerando que la demanda se presentó el 10 de mayo de 2006 ha pasado más de 5 años, por lo que se deben aplicar las normas de prescripción en materia especial establecidas en el artículo 31 bis de la Ley 17.322 y DL 3.500. Argumenta que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Refiere que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional el cual tiene como objetivo principal, el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Que, con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, Código: LXRMXGMCPBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitando el rechazo de la misma, fundado en que la demandada señala como fecha de término de los servicios corresponde a los periodos de octubre a diciembre del año 2005 que se cobran en autos sin señalar cuál de los tres meses se terminaron los servicios de los doce trabajadores. Agrega que la documentación acompañada es irrelevante para acreditar el término de la relación laboral, término que se acredita con los documentos que señala el artículo 177 del Código del Trabajo suscritos y extendidos por las partes con las formalidades del precitado artículo Sostiene que la discusión de autos se debe centrar en si se cumplen los presupuestos establecidos en la ley que hacen procedente la prescripción alegada. Manifiesta que el artículo 2492 del Código Civil señala que “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales” y que la prescripción que solicitó la ejecutada es aquella que extingue la deuda y las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales. Agrega que la prescripción extintiva del artículo 31 bis de la ley 17.322, modificado por la ley 20.023, contempla una regla especial que señala que dicha prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios, en consecuencia, por mandato legal el plazo de prescripción siempre se cuenta desde el termino de los servicios. Finalmente señala que le corresponde al demandado probar que ha transcurrido el plazo de prescripción tal como lo prescribe el artículo 1698 Código: LXRMXGMCPBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha doce de Mayo de dos mil seis, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha once de mayo de dos mil veintitrés, compareció doña PAULA ANDREA CAMPOS VÁSQUEZ, en representación legal de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CAMSI S.A., Código: LXRMXGMCPBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oponiendo la excepción de “LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA O SÓLO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA”, en síntesis expone: Manifiesta que conforme el inciso 21 del artículo 19 del D.L. 3.500 en relación con el artículo 31 bis de la Ley 17.322 establece que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales es de 5 años, plazo que se contabiliza desde la fecha de término de prestación de los servicios laborales respectivos. Señala que la demanda no había sido notificada hasta la fecha de su presentación transcurriendo más de 15 años estando prescrita dicha acción. Sostiene que la última cotización adeudada de los trabajadores corresponde a los periodos de octubre a diciembre del año 2005 debiéndose tener esos periodos como fecha de la termina
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Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, comparece ALICIA SOTO SANTAELLA, abogado, mandataria judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., ambos con domicilio ubicado en Compañía N° 1068 of 1104, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de CORMECIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CAMSI S.A, representada legalmente por d
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