SIN INFORMACION

GLADYS VANESA BASAURE BASAURE/CORTE APELACIONES DE SANTIAGO SEGUNDA SALA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que don Mario Valenzuela Reyes, abogado, interponen recurso de amparo en favor de Gladys Vanesa Basaure Basaure y en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y la abogada integrante, señora Magaly Correa Farías, por resolución de 12 de febrero pasado, dictada en la causa Rol N°364-2025 Penal, confirmó la resolución del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad sin conceder el beneficio de libertad vigilada intensiva, acto que estima ilegal y vulnerario de la garantía de la libertad personal prevista en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada fue condenada a 4 años de presidio menor en su grado máximo por infracción al artículo 3 de la Ley 20.000 y al pago de 1 UTM, debido a la incautación de 1,2 kilos de marihuana y 800 gramos de clorhidrato de cocaína en su domicilio. Además, se le impuso 61 días de presidio menor en su grado mínimo por infracción al artículo 2 en relación con el artículo 9 de la Ley 17.798, por la tenencia de siete municiones. Sostiene que el fallo de segunda instancia confirmó la pena efectiva basándose únicamente en un informe de Gendarmería elaborado a partir de una entrevista por videollamada y un llamado telefónico a un familiar, sin evaluación psicológica ni criminológica presencial, lo que lo torna arbitrario e insuficiente. Indica que, en su voto en contra, el ministro (S) Fernando Guzmán Fuenzalida propuso revocar la sentencia en lo apelado y sustituir la pena por libertad vigilada intensiva, conforme a los artículos 15 bis, 16, 17 y 17 bis de la Ley 18.216. Argumentó que, dado su contexto social y conducta previa, una pena sustitutiva favorece su reinserción social,

Fundamentos

considerando además que ha estado más de un año en prisión preventiva. Refiere que se presentaron informes periciales de Paula San Antonio González (psicóloga, perito de la Corte de Apelaciones) y Lucila Cares Rubio (trabajadora social, perito judicial), que contradicen el informe de Gendarmería. Estos informes, basados en evaluaciones presenciales, pruebas psicológicas y entrevistas familiares, concluyen que la condenada no presenta rasgos criminógenos ni problemas con la autoridad, su perfil es de baja peligrosidad, con bajo riesgo de reincidencia, su motivación para el delito fue económica y circunstancial, reconociendo el daño causado y mostrando arrepentimiento, y cuenta con red de apoyo familiar estable y proyectos laborales viables para su reinserción. Dado lo anterior, argumenta que la resolución que impone la pena efectiva es arbitraria, carece de una fundamentación suficiente, y vulnera lo establecido en la Ley 18.216, que permite la aplicación de penas sustitutivas en casos como el presente. Solicita se acoja el recurso, se ordene el otorgamiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a Gladys Basaure Basaure y se ordene su inmediata libertad. Que don Alejandro Rivera Muñoz, ministro y doña Magaly Correa Farías, abogada integrante, refieren que, por resolución de 12 de febrero pasado, decidieron confirmar la resolución dictada el 16 de enero de 2025 por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que negó concederle a la sentenciada la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ordenando en cambio su cumplimiento efectivo. Refieren que consideraron el mérito de los antecedentes y, en particular, los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 18.216, coincidiendo con lo latamente razonado por el tribunal en su motivo décimo de su fallo, haciendo propio también el parecer de que los antecedentes sociales y características de personalidad de la condenada, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social, siendo que el informe elaborado para acceder a esta pena sustitutiva, que es de 20 de agosto del 2024, realizado por Gendarmería Ord. 13.05.17/9357/2024, indicó en sus conclusiones que, en atención a la evaluación realizada en el caso de la imputada, la referida presenta un riesgo de reincidencia medio, con necesidades criminógenas altas en las áreas educación/empleo, pares; medias en área de actitud pro-criminal y patrón antisocial. Añaden que el informe de Gendarmería indica que la condenada no muestra juicio crítico sobre los factores de riesgo que la llevaron a delinquir, no cuenta con red familiar que se configure como un referente normativo significativo en un proceso de reinserción social, mantiene vínculos con pares criminógenos y se muestra poco permeable a

Fallo

fallo de segunda instancia confirmó la pena efectiva basándose únicamente en un informe de Gendarmería elaborado a partir de una entrevista por videollamada y un llamado telefónico a un familiar, sin evaluación psicológica ni criminológica presencial, lo que lo torna arbitrario e insuficiente. Indica que, en su voto en contra, el ministro (S) Fernando Guzmán Fuenzalida propuso revocar la sentencia en lo apelado y sustituir la pena por libertad vigilada intensiva, conforme a los artículos 15 bis, 16, 17 y 17 bis de la Ley 18.216. Argumentó que, dado su contexto social y conducta previa, una pena sustitutiva favorece su reinserción social, considerando además que ha estado más de un año en prisión preventiva. Refiere que se presentaron informes periciales de Paula San Antonio González (psicóloga, perito de la Corte de Apelaciones) y Lucila Cares Rubio (trabajadora social, perito judicial), que contradicen el informe de Gendarmería. Estos informes, basados en evaluaciones presenciales, pruebas psicológicas y entrevistas familiares, concluyen que la condenada no presenta rasgos criminógenos ni problemas con la autoridad, su perfil es de baja peligrosidad, con bajo riesgo de reincidencia, su motivación para el delito fue económica y circunstancial, reconociendo el daño causado y mostrando arrepentimiento, y cuenta con red de apoyo familiar estable y proyectos laborales viables para su reinserción. Dado lo anterior, argumenta que la resolución que impone la pena efectiva es arbi

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 11: Téngase presente. Vistos: Que don Mario Valenzuela Reyes, abogado, interponen recurso de amparo en favor de Gladys Vanesa Basaure Basaure y en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y la abogada i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica