JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

CASTRO CEA MARIA CON MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI

Rol

95969-2021

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-8-2021, RUC 2140330865-7, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Juzgado de Letras de Panguipulli rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña María Francisca Castro Cea en contra de la Municipalidad de Panguipulli. La demandante presentó recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar la “calificación jurídica de los hechos del proceso, y la correcta interpretación y aplicación de los artículos 4 de la Ley N°18.883 y artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, en concreto, determinar cuál va a ser el régimen jurídico aplicable cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales” (sic). La recurrente sostiene que trabajó para la Municipalidad de Panguipulli durante más de seis años, por lo que desestima el carácter residual que el

Fallo

fallo impugnado pretende atribuir a la labor desempeñada, catalogando a la demandada como simple ejecutora de un programa financiado por INDAP, puesto que celebró siete contratos a honorarios continuos y ejecutó, al menos, diecisiete cometidos, antecedente que permite excluir la especificidad asignada en la decisión que objeta, porque se trata de una interpretación que colisiona con el principio de primacía de la realidad que prefiere a la formalidad convenida. Por lo anterior, prosigue, el cumplimiento de la actividad contratada no puede calificarse de accidental, ocasional o transitoria, sino de habitual y permanente, observando que la ausencia de la accidentabilidad exigida en el artículo 4 de la Ley N°18.883, obsta a la naturaleza estatutaria del vínculo, razón que considera suficiente para trasladar la reglamentación aplicable, situándola en la normativa contenida en el Código del Trabajo, tal como se decidió en los fallos que ofrece como medios de contraste, fundamentos que considera adecuados para invalidar el recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Cuarto: Que, para una acertada resolución de esta controversia, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Doña María Francisca Castro Cea, veterinaria, suscribió con la Municipalidad de Panguipulli siete contratos a honorarios, permaneciendo vinculadas, sin solución de continuidad, desde el 1 de mayo de 2015 al 5 de abril de 2021. 2.- En los contratos se describen dieciocho actividades encomendadas a la demandante, todas relacionadas con la ejecución del “Programa de Desarrollo Territorial Indígena” dependiente de INDAP y llevado a cabo por la Municipalidad de Panguipulli. 3.- Como contraprestación, la demandante percibía honorarios mensuales, previa emisión de la respectiva boleta y de un informe de actividades. 4.- La demandante tenía derecho a vacaciones y permisos legales, y al pago de honorarios en caso de ausencias por enfermedad. 5.- Los correos electrónicos enviados por el municipio a la actora, no constituían instrucciones referidas al cumplimiento de sus funciones, sino que solicitudes de información, como mecanismo de respaldo y acreditación de la ejecución del programa y el correcto uso de los fondos públicos transferidos por INDAP. 6.- La demandante sólo desarrolló labores vinculadas al referido programa, no estaba sujeta a horarios y jornadas de trabajo, puesto que debía cumplir sus obligaciones contractuales dentr

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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-8-2021, RUC 2140330865-7, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Juzgado de Letras de Panguipulli rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña María Francisca Castro Cea en contra de la Municipalidad de Panguip

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