CARRASCO VIGNARDELLO MARITZA DEL CARMEN/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública en representación de Maritza del Carmen Carrasco Vignardello, condenada en la causa RIT 555-2024, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en contra de la sentencia del 06 de febrero de 2025, pronunciada por el tribunal, que ilegal y arbitrariamente no consideró los días de abono que la amparada estuvo con la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, todo lo cual vulnera su libertad personal. En cuanto a los hechos, explica que en la referida causa, el 22 de enero de 2022, la amparada fue formalizada por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, decretándose en esa oportunidad la medida cautelar de arresto domiciliario parcial del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Dicha medida se mantuvo vigente hasta la audiencia preparatoria del 3 de diciembre de 2024, fecha en que se impuso la cautelar de prisión preventiva, por peligro de fuga, en atención a las inasistencias previas, fijándose una caución de $1.000.000. En el
Fundamentos
considerando noveno del auto de apertura de juicio oral se consignó lo siguiente: “NOVENO: Póngase a disposición del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal a la acusada doña MARITZA DEL CARMEN CARRASCO VIGNARDELLO, quien se encuentra desde hoy sometida a medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, habiéndose fijado caución en la suma de $1.000.000; Además, letra C, firma mensual en la Fiscalía local; y por último letra D, arraigo nacional, Código Procesal Penal. No hay certeza del cumplimiento de la medida cautelar del artículo 155 letra A Código Procesal Penal, dado que en esta audiencia la acusada ha indicado como su actual residencia en la ciudad de Quillota, se ordena oficiar a Carabineros de la 1° Comisaría Sur de Valparaíso, a fin de que informen directamente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad tiempo controlado a doña Maritza Del Carmen Carrasco Vignardello en el domicilio de Horacio N°69, Cerro Toro, Valparaíso, tanto de cumplimiento como de incumplimiento. Para evento de una sentencia condenatoria, existiría como cierto un día de privación de libertad, que corresponde al 22 de enero del año 2022”. El 28 de enero de 2025 se realizó el juicio oral y se dictó veredicto condenatorio. En la audiencia respectiva –del inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal-, y con la información que existía hasta ese momento, la defensa solicitó que se considere como abono todo el tiempo que estuvo con arresto domiciliario parcial y prisión preventiva, esto es, un total de 2 años y 4 días (desde la ocurrencia de los hechos hasta el juicio oral). El Ministerio Público se opuso, presentando un oficio en el que daba cuenta que el 28 de enero de 2023 Carabineros constató que la acusada ya no vivía en el domicilio señalado, basándose para ello en el testimonio de su sobrina, quien indicó que se había mudado dos meses antes. El tribunal, en el considerando decimoquinto del fallo, resuelve abonar solo 303 días, desglosados en: 1 día de abono mencionado en el auto de apertura, correspondiente al 22 de enero de 2022; 55 días de abono por prisión preventiva entre el 3 de diciembre de 2024 y el 26 de enero de 2025; y, finalmente, 247 días por arresto domiciliario nocturno, desde el 23 de enero de 2022 hasta el 28 de enero de 2023, cuando se verificó que la acusada ya no residía en el domicilio donde debía cumplir la medida. Considerando para esto último que la medida de arresto era por 8 horas diarias, ajustando proporcionalmente el tribunal a los 247 días. Argumenta que la ilegalidad y arbitrariedad radica en que al dictarse el auto de apertura se ordenó oficiar a Carabineros de Chile para resolver sobre los cumplimientos e incumplimientos de la medida cautelar impuesta, el que nunca arribó. Sin embargo, indica que desde el 28 de enero de 2023, no existen más controles a la medida cautelar por parte de Carabineros, por lo que no es posible determinar si la sentenciada volvió al domicilio donde debía cumplir la medida, n
Fallo
por tanto, base normativa ni probatoria para no contabilizar el periodo desde el 29 de enero de 2023 al 3 de diciembre de 2024, que corresponde a todo el tiempo que la amparada estuvo sujeta a la comentada medida cautelar, que nunca fue dejada sin efecto. Previa cita del artículo 26 del Código Penal y artículos 343, 348 y 5° del Código Procesal Penal, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la magistratura competente disponer el abono del tiempo que la amparada ha estado privada de libertad sujeta a la medida de arresto domiciliario parcial entre el 22 de enero de 2022 y el 03 de diciembre de 2024. Acompaña certificación del 07 de marzo de 2025 de vigencia de la medida cautelar. A folio 4, se evacúa informe don Germán Nuñez Romero, doña Ángela Carrasco Palma y don Wilson González Díaz, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Señalan que, con fecha 6 de febrero de 2025 se dictó sentencia condenatoria en contra de la acusada Maritza Carrasco Vignardello, cédula nacional de identidad Nº11.121.266-K, quien fue condenada a la pena de a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 10 UTM, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, descubierto e
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública en representación de Maritza del Carmen Carrasco Vignardello, condenada en la causa RIT 555-2024, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en contra de la sentencia del 06 de febrero de 2025, pronunciada por el tribunal, que ilegal y arbitr
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