MARTÍNEZ FLORES VIOLETA CON MARTINEZ FLORES RUDELI Y OTRO. (O)
Rol
45062-2021
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
AVENIMIENTO TOTAL
Hechos
hechos que se le imputan en estos autos y sólo con el objeto de poner fin al presente juicio, aceptan adeudar a título de indemnización de perjuicios extracontractuales la cantidad de $40.000.000 (Cuarenta millones de pesos), a demandante doña Violeta Guadalupe Martínez Flores. DOS: Renuncia Acciones Legales.- Por otro lado, la parte demandante sólo con el fin de arribar a un pronto acuerdo, se desiste de la demanda interpuesta y renuncia en este acto expresamente a su pretensión de declaración por los Tribunales de justicia de nulidad y simulación de los actos y contratos suscritos y de las tradiciones efectuadas que terminaron con las inscripciones de fojas 1301 número 1102; de fojas 1.237 número 1043; y de fojas 1718 número 1418 todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, y de toda otra acción presente o futura que pretenda la impugnación del derecho real de dominio que doña Rudeli Janet Martínez Flores y de doña Alejandra Ivana Martínez tienen sobre los bienes raíces antes indicados y los muebles que los guarnecen, como asimismo a cualquier otra acción judicial civil, penal o administrativa referente al derecho de propiedad de se trata, del mismo modo que ambas partes acuerdan que se harán cargo de las costas del juicio. CUARTO: Forma de Pago.- El presente acto también se ha llegado a un acuerdo entre las partes respecto de la forma de pago, consistente en que la parte demandada se obliga al pago de una única cuota por la suma de cuarenta millones de pesos ($40.0000.000), devengada en este acto y pagadera a más tardar el día 30 de enero de 2023, mediante depósito en la cuenta corriente N° 11803555-10 del Banco de Chile a nombre de Juan Carlos Vitali Monardez, quien cuenta con facultades para percibir según da cuenta el mandato judicial de fecha 3 de mayo de 2018 acompañado en autos. QUINTO: Ejecutoriedad del Acuerdo y Cláusula penal.- La demandante, ya individualizada, quedará facultada desde ya, para continuar la presente ejecución en el estado en que se encuentre, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, a fin de obtener el pago de todo lo debido. En el evento de incumplimiento de las obligaciones que impone este acuerdo sea de la parte demandante o demandada se devenga a título de indemnización convencional de perjuicios la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos). Del mismo modo, se acuerda que el alzamiento de las medidas precautorias de Prohibición de Celebrar Actos y Contratos inscritas a fojas 1056 número 873; fojas 1056 vta número 874 y fojas 1057 numero 875, todas del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó correspondiente al año 2018, se alzaran por el Tribunal, solo una vez que se verifique y/o acredite el pago total del presente acuerdo, facultando desde ya al portador de este acuerdo, y de la resolución que lo tenga por cumplido, para que a mero requerimiento del portador requiera al Conservador de Bienes Raíces de Copiapó para alzar las precautorias decretadas en la causa. SEXTO: Renuncia a Excepciones y Recursos.- Las partes de común acuerdo vienen en renunciar expresamente a las excepciones de cualquier tipo, recursos vigentes y posibles, salvo la excepción de pago, que pudiere oponer a este acuerdo y su posterior ejecución. SÉPTIMO: Finiquito.- Cumplidas que sean todas y cada una de las obligaciones del presente Avenimiento, las partes acuerdan que nada se adeudan recíprocamente y que renuncian a cualquier acción, civil o penal, que a una pudiera corresponderle en contra de la otra, y que tenga su origen en los hechos sobre el cual han versado estos autos. En consecuencia, los comparecientes por sí mismos y en la representación que comparecen, y habiendo sido debidamente asesorados legalmente en forma previa, se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, declarando que no tienen cargo alguno que formularse al respecto y que nada se adeudan por ningún concepto, salvo lo estipulado en la presente avenimiento y la cláusula penal que en él se expresa.- Que la presente conciliación tiene valor de sentencia de término y produce los efectos de cosa juzgada respecto de la controversia planteada en estos autos. Se ordena levantar la presenta acta la que ratifican las partes en esta audiencia ante el Ministro de Fe, firmando el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. y el Secretario que autoriza. Regístrese y devuélvase. Rol N° 45.062-21
Fallo
fallo fue confirmado por la Ilustre Corte de Apelaciones de Copiapó al tenor de las alegaciones y pruebas, con sentencia de fecha 8 de junio de 2021, Rol Ingreso Causa 390-2020 la que fue recurrida de Casación en el fondo, y conocida por la Excelentísima Corte Suprema en Alegatos de fecha 2 de noviembre de 2022, luego de los cuales se llamó a conciliación a las partes a la que han arribado en las condiciones que expresa éste instrumento.- Cuatro) Que, en esta instancia de conciliación y dadas las circunstancias del juicio expresadas precedentemente, además de generar certezas jurídicas y motivaciones de afectos familiares, se ha decidido en consecuencia y en acuerdo, por una parte reconocer la existencia de deuda cuya causa es la indemnización de perjuicios que se detallará más adelante, y por la otra que se mantendrán como vigentes e indubitadas las inscripciones actuales a nombre de doña Rudeli Janet Martínez Flores y de doña Alejandra Ivana Martínez Flores a fojas 1301 número 1102; a fojas 1.237 número 1043; y a fojas 1718 número 1418 todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Cinco) Que dadas estas premisas de acuerdos generales se detalla la prestaciones mutuas a que se refiere éste acuerdo. SEGUNDO: CONCESIONES RECIPROCAS QUE SE ESTIMAN COMO EQUIVALENTES: UNO.- Cuantía Acuerdo.- La parte demandada, ya individualizada, sin reconocer responsabilidad alguna en los hechos que se le imputan en estos autos y sólo con el objeto de poner fin al presente juicio, aceptan adeudar a título de indemnización de perjuicios extracontractuales la cantidad de $40.000.000 (Cuarenta millones de pesos), a demandante doña Violeta Guadalupe Martínez Flores. DOS: Renuncia Acciones Legales.- Por otro lado, la parte demandante sólo con el fin de arribar a un pronto acuerdo, se desiste de la demanda interpuesta y renuncia en este acto expresamente a su pretensión de declaración por los Tribunales de justicia de nulidad y simulación de los actos y contratos suscritos y de las tradiciones efectuadas que terminaron con las inscripciones de fojas 1301 número 1102; de fojas 1.237 número 1043; y de fojas 1718 número 1418 todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, y de toda otra acción presente o futura que pretenda la impugnación del derecho real de dominio que doña Rudeli Janet Martínez Flores y de doña Alejandra Ivana Martínez tienen sobre los bienes raíces antes indicados y los muebles que los guarnecen, como asimismo a cualquier otra acción judicial civil, penal o administrativa referente al derecho de propiedad de se trata, del mismo modo que ambas partes acuerdan que se harán cargo de las costas del juicio. CUARTO: Forma de Pago.- El presente acto también se ha llegado a un acuerdo entre las partes respecto de la forma de pago, consistente en que la parte demandada se obliga al pago de una única cuota por la suma de cuarenta millones de pesos ($40.0000.000), devengada en este acto y pagadera
Texto Completo (Preview)
2 En Santiago de Chile, a doce de diciembre de dos mil veintidós, siendo las 13:00 horas, se efectuó por video conferencia la continuación de la audiencia de conciliación a que se citó a las partes en estos autos, ante el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L., con la comparecencia del abogado Juan Carlos Vitali, por la parte demandante, y por la demandada el abogado Patricio Pinto Castro. Que la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica