JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

NN C/ BASTIAN ALEJANDRO MORA NAVARRO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 21 de marzo en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la medida de privación total de libertad en su casa, respecto de los imputados Darling Alejandra Tiznado Díaz y Héctor Alexis Bascuñán Ruiz, quienes se encuentran formalizados como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas del artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se les imponga la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, en este estadio procesal, existen elementos que permiten tener por justificada la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000 y presumir fundadamente la participación en calidad de autores de los imputados, a saber, entre otros, el parte policial N° 1164 de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Hualpén; la declaración de los funcionarios aprehensores Miguel Benavente, Víctor Merino y de un tercer funcionario policial, acta de prueba de campo, resultado de análisis de 450 gramos de cannabis sativa; tres imágenes fotográficas de la droga incautada; acta de incautación de especies, en especial dinero en efectivo de distinta denominación que portaban al interior de un banano, satisfaciendo con ello los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito materia de la formalización, el bien jurídico protegido, la sanción legal probable, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y que el imputado Héctor Bascuñán Ruiz tiene una investigación pendiente en causa RIT 1722-2023, por el delito de hurto simple; todo lo cual permite concluir qu

Fallo

se decide que se accede a la solicitud del Ministerio Público, imponiéndose en consecuencia a los imputados la medida cautelar de prisión preventiva. Acordado con el voto en contra del ministro suplente señor Córdova Alarcón, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. N°Penal-413-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción ARF/mfmm Concepción, veintidós de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 21 de marzo en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la medida de privación total de libertad en su casa, respecto de los imputados Darling Alejandra Tiznado

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