MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SILVA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia…”. El Código Procesal Penal chileno prevé en su artículo 36 el deber de los órganos jurisdiccionales de motivar sus decisiones. Lo anterior tiene su correlato en las normas que regulan la valoración de la prueba en el juicio oral y exigen la debida justificación de las conclusiones probatorias expuestas en la sentencia definitiva, o sea, los artículos 342 letra c), 340 y 297 del código citado. Así, esta fundamentación no sólo debe abordar acabadamente los elementos de prueba que construyen la convicción del tribunal, sino también aquellos que han sido desestimados y las razones de ello, con el fin de que el desarrollo de la sentencia permita la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare el sentenciador. En relación a la infracción invocada, debe tenerse en consideración que durante el juicio la defensa planteó como teoría alternativa la existencia de un delito de violación de morada y no de robo en lugar habitado, esto atendido a que el encartado en su declaración como medio de defensa da las razones de porque hizo ingreso al domicilio contra la voluntad de sus moradores. Así las cosas, las conclusiones arribadas por el tribunal no se condicen con la prueba y no es posible arribar a las mismas en razón de lo siguiente: - En la versión entregada por el imputado explica el ingreso al domicilio por estar huyendo de unos sujetos que le provocarían un daño a su integridad física. - Que, según lo relatado por la víctima, éste se encontraba en la habitación y habría ingresado por la ventana el imputado, y que desde su cama habría sustraído el celular, sin embargo, aquello atenta contra la lógica atendido a que, si hubiese sido esa la intención de ingresar a sustraer especies, éste habría depuesto su actuar al ver a la víctima en la misma hab
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el “dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro” una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó sentencia en causa R.I.T. Nº234-2024, R.U.C. Nº2400697448-8, por la cual se condenó al acusado Francisco Javier González Silva como autor ejecutor del delito de robo con fuerza en lugar habitado en grado de desarrollo de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, perpetrado el día 18 de junio del año 2024 en la comuna de La Serena, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 2° Que, en contra de dicho
Fallo
fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad, el que funda en la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación con el 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal aludiendo una infracción al principio de razón suficiente. Expone el recurrente que es necesario señalar que el principio de la razón suficiente, tal como señala el profesor Couture, consiste en señalar que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia. El Código Procesal Penal en su Artículo 374, señala que el juicio y la sentencia serán siempre anulados: […] letra e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); es decir, la sentencia y el juicio oral deben anularse cuando en la sentencia se vislumbra que no se ha dado cumplimiento con lo que esa norma preceptúa. Agrega que un Estado Democrático y Constitucional de Derecho como el nuestro, exige que las decisiones judiciales sean justificadas, por ello es que puede afirmarse que en un Estado de Derecho no hay aplicación de la ley sin la debida justificación y que sólo puede considerarse que una decisión judicial está suficientemente motivada si ofrece las razones en apoyo de la misma que permitan a cualquier sujeto poder entender las razones por las cuales el juez llegó a dicha conclusión, en este sentido en la causa ROL 167-2016: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, i
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Ministerio Público C/Francisco Javier González Silva Robo en lugar habitado o destinado a la habitación Art. 440 Rol N°96-2025 (Rit I-234-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el “dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro” una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La
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