SIN INFORMACION

FILS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece JOSEPH FILS, haitiano, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. ANTECEDENTES: Indica que hizo su solicitud de permiso de Residencia Definitiva el 9 de noviembre de 2022, ya que su permiso de residencia temporal se venció en julio de 2022. Que en el transcurso del trámite, realizó el pago de los derechos, el día 27 de julio del año 2023, siguiendo las indicaciones del Recurrido según comprobante que se adjunta. Que han transcurrido más de QUINCE MESES, sin que hasta la fecha haya recibido alguna respuesta (ni intermedia ni definitiva) por parte de la recurrida. Después del mencionado período, su solicitud presenta el estado de resolución. Sin embargo, ha transcurrido todo el tiempo antes mencionado, sin que se produzca la firma y emisión de la precitada Resolución, que conceda el permiso solicitado. La situación precitada, obviamente lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, ya que esta situación le ha causado varias restricciones tanto a nivel personal, como en su entorno social y laboral, ya que dicha demora me ha ocasionado ansiedad e inestabilidad emocional, familiar, restringiendo su autonomía por completo, teniendo en cuenta que tiene más de ocho años de permanencia en Chile, y eso ha significado que no ha podido ver a su familia nuclear en su natal Haití, Dicha situación, también le ha impedido tramitar licencia de conducción y/o acceder a productos bancarios, entre ellos un crédito para adquirir vivienda propia, ingresar a una entidad de estudios superiores, entre otras situaciones que lo marginan social y comercialmente. Posee un documento de identificación para extranjeros vencido, desde el 14 de julio de 202, ya que su permiso de residencia definitiva está siendo solicitada por primera vez. En consecuencia, todo lo expuesto, vulnera de manera directa la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Car

Fundamentos

considerando octavo, “debe desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Por ello, es indispensable acotar, que la omisión al día de hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO El Artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En el caso que nos compete, la falta de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, después de un periodo excesivo de espera, en el que el Recurrido ha omitido la dictación de la Resolución correspondiente, representa una palmaria violación de este principio constitucional. La demora injustificada y prolongada no solo ha dejado al Recurrente, en un estado de ansiedad, incertidumbre y vulnerabilidad, sino que también carece de una justificación razonable que explique la dilación en el procedimiento, entre otras porque en su lugar de trabajo el empleador le exige constantemente el documento vigente. Esta omisión por parte del Servicio Nacional de Migraciones configura un acto de arbitrariedad, pues no se ha proporcionado una explicación adecuada sobre el estado de la solicitud, ni el porqué de la demora en expedir la Resolución que según el trámite, ya está y sólo falta la firma, situación que estructura una discriminación arbitraria que contraviene el derecho a la igualdad ante la ley, ya que otras personas en circunstancias similares han recibido una respuesta en un tiempo razonable. El impacto de esta inacción es particularmente grave en el contexto de la solicitud del Recurrente, donde la demora no solo afecta los derechos individuales del solicitante, sino que también repercute en la unidad y estabilidad familiar, creando serias consecuencias emocionales y legales para todos los involucrados. En conclusión, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, igualdad, derecho al trabajo, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del Recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud ya referida, esto es, desde el 9 de noviembre de 2022, con derechos pagados el 27 de julio de 2023, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido MÁS DE QUINCE MESES, sin que la Autoridad Administrativa, concluya este trámite. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, a su vez, añade dicha

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En esta misma línea es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que nos encontramos encuentro dentro del plazo, por el hecho de que tal como en su oportunidad S.S. Ilustrísima., lo sentenció en fallo causa rol núm. 67873-2018, en su considerando octavo, “debe desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Por ello, es indispensable acotar, que la omisión al día de hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO El Artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En el caso que nos compete, la falta de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, después de un periodo excesivo de espera, en el que el Recurrido ha omitido la dictación de la Resolución correspondiente, representa una palmaria violación de este principio consti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio N°1 comparece JOSEPH FILS, haitiano, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. ANTECEDENTES: Indica que hizo su solicitud de permiso de Residencia Definitiva el 9 de noviembre de 2022, ya que su permiso de residencia temporal se venció en julio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica