RIVAS/TOHA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en beneficio de RITA CAROLINA RIVAS TORRES, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión que estima ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada por la recurrente el día 18 de marzo de 2022, lo que vulneraría el derecho de igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que la recurrente solicitó carta de nacionalización el 18 de marzo de 2022 ante el Servicio Nacional de Migraciones por el sistema informático establecido para el efecto, regulado por las normas establecidas en el Decreto 5.142/1960 del Ministerio del Interior, además de por el artículo 87 de la Ley de Migración y Extranjería. Explica que hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa. Luego, citando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, aduce que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; la cual resulta arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución; e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos, siendo que estos, sólo de manera excepcional pudieran exceder el plazo de 6 meses. Finalmente, pide ordenar a los recurridos que se pronuncien sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio de
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. A folio N°10 la causa se agregó extraordinariamente a tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y de la Ministra del Interior, por el excesivo tiempo que han tardado los recurridos en resolver la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 18 de marzo de 2022 por parte de RITA CAROLINA RIVAS TORRES, lo cual vulneraría las garantías fundamentales contempladas en los N° 2 y N°3 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880. TERCERO: Que lo primero que tendrá en consideración esta Corte a la hora de resolver la acción constitucional que nos convoca, es que según aparece de los antecedentes, la situación migratoria del recurrente se encuentra regularizada, toda vez que cuenta con visa de permanencia definitiva. CUARTO: Que en cuanto al tiempo de demora en la tramitación de la solicitud de la recurrente -que es lo que se reprocha de manera central a través del recurso- cabe señalar que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala expresamente que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. QUINTO: Que, la gran cantidad de solicitudes referidas a trámites migratorios y de nacionalización altera los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos hasta el día de hoy, generando una acumulación de requerimientos que no pudieron tener una pronta respuesta. SEXTO: Que conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, lo que determina que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente. Además, adicionalmente, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en aquél, por lo que no se puede instar para su término mediante la presente vía judicial. SEPTIMO: Que, así las cosas, la tramitación del requerimiento de la recurrente se ha verific
Fallo
se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de RITA CAROLINA RIVAS TORRES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, todos previamente individualizados. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente a Subsecretaria del Interior que debe emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1131-2025. (cwm)
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en beneficio de RITA CAROLINA RIVAS TORRES, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión que estima ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización e
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