SIN INFORMACION

MANDEEP SINGH/MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, en beneficio de MANDEEP SINGH, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, domiciliado en calle San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliados en calle Moneda sin número, Palacio de La Moneda, por la omisión que estima ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada por la recurrente el día 06 de mayo de 2024, lo que vulneraría el derecho de igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que el recurrente solicitó nacionalización el 06 de mayo de 2024 ante el Servicio Nacional de Migraciones por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en el Decreto 5.142/1960 del Ministerio del Interior, además de por el artículo 87 de la Ley de Migración y Extranjería. Explica que hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa. Luego, citando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, aduce que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; la cual resulta arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución; e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos, siendo que estos, sólo de manera excepcional pudieran exceder el plazo de 6 meses. Finalmente, pide tener por interpuesto recurso de protección en favor de en contra del Servicio Nacional de Mi

Fundamentos

fundamentos son semejantes a los presentados en este recurso. A folio 5, comparece el Servicio de Migraciones informando lo que se indica a continuación: Señala que el recurrente cuenta con residencia definitiva en el país y solicitó su nacionalización con fecha 06 de mayo de 2024 la cual se ingresó con el ID 70250846. Explica que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en etapa de “ratifica autoridad”. A continuación, hace referencia a la normativa vinculada al caso. Luego indica que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, es impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. En base a lo anterior, argumenta que no existen actuaciones ilegales o arbitrarias de su representada y tampoco una vulneración al derecho fundamentales alegado por el recurrente. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la persona extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. A folio 7 comparece la Subsecretaría del Interior evacuando informe del siguiente tenor: Reconoce los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente en etapa de tramitación ante el señalado Servicio lo que es una etapa previa a la entrega de antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica que solo entre enero y marzo de 2024 se han presentaron -en promedio- 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización. Sin embargo, dicha cifra debe contextualizarse en el total de solicitudes relacionadas con nacionalizaciones que, anualmente, se han ingresado en los últimos años: el 2021, se contabilizaron más de 10.000; el 2022, más de 30.000; y el 2023, más de 40.000. Refiere que por esa razón corresponde desechar de plano cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo terminal respecto de la solicitud de la parte recurrente, toda vez aquello no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Añade que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido

Fallo

se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de MANDEEP SINGH, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, todos previamente individualizados. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente a la Subsecretaria del Interior que deben emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7883-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, en beneficio de MANDEEP SINGH, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, domiciliado en calle San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su di

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