CORREA CATALÁN ROBERTO Y OTROS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados de la Defensoría Penal Pública Sres. Sebastián Salinero Echeverría, Fernando Alliende Crichton, Catherine Ríos Ramírez y Humberto Ramírez Larraín, quienes interponen recurso de amparo preventivo a favor de todas las personas condenadas en recintos penitenciarios de la región de Valparaíso y que han sido postuladas al beneficio de libertad condicional para el primer semestre del presente año, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, que por mayoría rechazó la petición del Defensor Regional en orden a que los defensores penitenciarios puedan participar en la respectiva Comisión con derecho a voz, lo que estima amenaza el derecho de libertad personal y seguridad individual de los amparados. Argumenta que el 5 de marzo pasado la Defensoría Regional de Valparaíso remitió al Sr. Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso el Oficio N°56 de 2025, por medio del cual solicita que la defensa penitenciaria de esta región pueda ser escuchada en la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de este año, para así colaborar con la entrega de antecedentes relativos a la reinserción de los postulantes. Agrega que el 11 de marzo siguiente, la Comisión de Libertad Condicional recurrida respondió dicha solicitud refiriendo que por mayoría de votos, esta última decidió negar lugar esta petición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del D.L. N°321, que sólo permite alegaciones ante esa Comisión por parte de las víctimas y sus representantes. En cuanto al derecho, cita las normas procesales, constitucionales y aquellas contenidas en tratados internacionales a propósito del derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, desarrollando la manera en que la Comisión recurrida amenazaría tales garantías, invocando jurisprudencia en apoyo de su postura. A folio 4, informa S.S.I. Nancy Bluck Bahamondes, Presidenta de la Comisión de Libertad Condic
Fundamentos
fundamentos que dicha Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 6, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la actuación de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, al rechazar la petición de la Defensoría Regional de Valparaíso, consistente en admitir la comparecencia de los defensores penitenciarios con derecho a voz ante dicha Comisión para el primer semestre del presente año, para así colaborar con la entrega de antecedentes relativos a la reinserción de los postulantes. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio constitucional es relevante observar que el artículo 4 del D.L. Nº321 faculta únicamente oír a la víctima o sus representantes, hipótesis que tiene el carácter de excepcional, en tanto exige para su procedencia que dicha comparecencia sea solicitada, que existan fundamentos especialmente calificados, o por la gravedad de los hechos. Cuarto: Que, no encontrándose prevista la petición formulada por la recurrente en la normativa antes citada, no se vislumbra actuación ilegal alguna de parte de la Comisión de Libertad Condicional al denegarla, decisión que fue adoptada por una Comisión que tiene el carácter de administrativa. Quinto: Que, en la especie tampoco se observa una afectación de las garantías constitucionales concernientes a la libertad personal o seguridad individual en contra de los amparados que amerite la adopción de alguna medida por parte de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, por lo que el presente recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo preventivo interpuesto por los abogados de la Defensoría Penal Pública en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-701-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados de la Defensoría Penal Pública Sres. Sebastián Salinero Echeverría, Fernando Alliende Crichton, Catherine Ríos Ramírez y Humberto Ramírez Larraín, quienes interponen recurso de amparo preventivo a favor de todas las personas condenadas en recintos penitenciarios de la región de Valpa
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