MINISTERIO PUBLICO C/ DIANA GISELA SUAREZ PAZ
Rol
Fecha
22 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Diana Gisela Suárez Paz, se ha alzado en contra de la resolución de 14 de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien se encuentra formalizada como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000; cuestionando únicamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la prisión preventiva de la imputada o, en subsidio, se decrete en su reemplazo alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del estatuto procesal penal. 2°.- Que en consecuencia no ha sido objeto de discusión la existencia de elementos que justifican el delito por el cual fue formalizada la imputada, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, como asimismo aquellos que permiten presumir fundadamente su participación en calidad de autora en el delito en comento, satisfaciéndose así los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al ilícito materia de la formalización, el bien jurídico protegido, la cantidad de droga incautada, a saber, 5 kilos 30 gramos de clorhidrato de cocaína y 2 kilos 435 gramos de cannabis sativa; todo lo cual permite concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la medida cautelar idónea, proporcional y adecuada en este caso en particular. 4°.- Asimismo, si bien en la especie la imputada es una mujer, debe considerarse que no por ese sólo hecho los órganos jurisdiccionales imperativamente han de aplicar las normas de derecho internacional donde se consagran
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Diana Gisela Suárez Paz. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-407-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción ARF/mfmm Concepción, veintidós de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Diana Gisela Suárez Paz, se ha alzado en contra de la resolución de 14 de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien se encuentra formalizada com
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