CERNA CERNA, SERGIO SEGUNDO/ JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro García García, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Sergio Segundo Cerna Cerna, imputado en causa Rit N°1570-2025, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Sr. Juez Gianni Pozzi Anilio del Juzgado de Garantía de Coquimbo, quien rechazó la solicitud de decretar la ilegalidad de la detención de su representado y lo sujetó a la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga conforme resolución de fecha 14 de marzo del año 2025. Expone que, su representado el día catorce de marzo de 2025, a las 04:50 horas fue detenido según consta del parte policial N°01298 de la Segunda Comisaría de Carabineros de Coquimbo, por los funcionarios policiales Suboficial Mayor José Muñoz Caro y Cabo 2o Sergio Pozo Olate, y el parte señalaba lo siguiente: "Que el día de hoy, siendo las 04:40 horas, encontrándose de servicio tercer turno en la población a cargo del suboficial mayor José muñoz caro y el cabo 2do Sergio Pozo Olate ambos movilizados en el RP-5806 cubriendo el cuadrante 01 de Coquimbo, momentos en que efectuábamos un patrullaje por Avenida Costanera con Calle portales específicamente en la caleta abandonada se efectuó un recorrido de infantería por el interior visualizando a un sujeto masculino de vestimentas polera color blanco y un buzo color gris el cual portaba un fierro en sus manos y este al ver la presencia policial ingresa hasta una de las bodegas del lugar procediendo a su fiscalización y este sujeto continuaba manteniendo el elemento antes narrado en sus manos y en su poder compuesto de 01 arma tipo escopeta hechiza fabricada por 02 tubos metálicos manteniéndose uno de estos con una empuñadura y una aguja percutora ambos elementos engomados, siendo identificado inmediatamente mediante Sicpol como SERGIO SEGUNDO CERNA CERNA, 44 años, chileno, soltero, medios, sin oficio, fecha de nacimiento 23.01.1981, cédula de identidad Nro. 14.103.250-k, en el lugar procediendo a su detención, mediante la verbalización no haciendo uso de la fuerza necesaria, dándole a conocer el motivo y de sus derechos que le asisten en calidad de imputa siendo trasladado hasta la 2da. Comisaria de Coquimbo tras no mantener lesiones". Señala que, resulta evidente que se trata de un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, para lo cual invocaron como indicio ver un sujeto con un fierro que ingresa a una bodega de una caleta abandonada. En la audiencia respectiva su parte solicitó la ilegalidad de la detención de su representado en atención a que lo señalado en el parte policial no era un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal, lo cual fue rechazado por el Juez de Garantía que presidió la misma lo que permitió al Fiscal formalizar la investigación por un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego hechiza, previsto y sancionado en el artículo 14 de la ley 17.798 en relación con el artículo 3 de la misma ley. Luego señala que
Texto Completo (Preview)
Cerna Cerna, Sergio Segundo Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de amparo Rol N°139-2025.- La Serena, veintidós de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro García García, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Sergio Segundo Cerna Cerna, imputado en causa Rit N°1570-2025, interponiendo acción constitucional de amparo en contr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica