HERNANDEZ CARIEL MARYUL MARGARETH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Constanza Muñoz Reyes, quien deduce acción constitucional de amparo en nombre de doña Maryul Margareth Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°3737 de 6 de septiembre de 2021, que ordenó su expulsión del país, lo que afecta su libertad personal. Expone que la amparada ingresó a Chile el 15 de diciembre de 2020 por paso no habilitado, para efectos de reencontrarse con su hermana, y motivada por la crisis sociopolítica que atraviesa su país de origen, Venezuela. Agrega que luego efectuó el trámite de autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile el 2 de julio de 2021, fecha desde la cual cumple con su obligación de firmar mensualmente, como asimismo cumplió con empadronarse biométricamente y enrolamiento. Refiere que inició además los trámites de regularización migratoria mediante una presentación que remitió por carta certificada a la Subsecretaría del Interior el 21 de enero del año en curso, acompañando documentos que demuestran su arraigo familiar y laboral en Chile. Añade que no obstante ello, el 10 de marzo siguiente le notificaron la Resolución Exenta N° 3737 de 6 de septiembre de 2021, que ordenó su expulsión del país. Precisa que vive junto a su pareja, quien detenta una visa temporal y que cuenta con un contrato de trabajo indefinido vigente, y junto al cual tienen un hijo en común nacido en agosto de 2024 en Chile. Asimismo, vive junto a su hija mayor, quien también se encuentra regularizando su condición migratoria. En cuanto al derecho, invoca las normas pertinentes en materia de libertad personal consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como aquellas sobre expulsión contenidas en la ley 21.325. Solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3737 de 6 de septiembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, que orden
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°3737 de de 6 de septiembre de 2021, que ordenó la expulsión del país de la actora, en razón de haber ingresado a Chile por paso no habilitado eludiendo el control fronterizo. Tercero: Que, conforme a lo informado por la recurrida y de acuerdo con los documentos acompañados, consta que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, sin someterse al control migratorio regular, dictándose mediante la resolución recurrida, una orden de expulsión en su contra. Cuarto: Que, para resolver, cabe tener presente que la autoridad migratoria dictó la orden de expulsión de la amparada fundada en los artículos 146 y 158 del Decreto 597 de 1984, disposiciones que siendo de naturaleza reglamentaria, y
Fallo
por tanto de menor jerarquía que la ley, no pueden afectar garantías constitucionales, como ocurre en la especie, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, en virtud de lo anterior, la decisión administrativa deviene en ilegal, por lo que se acogerá el presente recurso de amparo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, la acción de amparo deducida en favor de Maryul Margareth Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se le ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°3737 de 6 de septiembre de 2021, dictada por el Delegado Presidencial Regional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa estuvo por acoger el presente arbitrio constitucional teniendo presente también las siguientes consideraciones: 1. Que, conforme con los antecedentes que obran en el recurso, la amparada cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile, toda vez que reside en el país desde 2020, tiempo durante el cual formó un grupo familiar junto a su pareja y su hijo en común de nacionalidad chilena, nacido en el
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Constanza Muñoz Reyes, quien deduce acción constitucional de amparo en nombre de doña Maryul Margareth Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°3737 de 6 de septie
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