RAUL NORAMBUENA NAGUIL Y OTROS CON GENDARMERIA DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, conforme a primera parte del escrito acompañado de puño y letra, compareció Raúl Ignacio Norambuena Naguil, Raúl Froylán Norambuena Vidal, Carlos Enriquez Bello Guzmán, José Waldemar Vargas y doña Mariela Cárcamo Oyarzún, e interpusieron recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, señalando que se han transgredido gravemente sus derechos constitucionales, los cuales se describen únicamente situaciones respecto de los recurrentes Raúl Norambuena Naguil y Carlos Bello Guzmán. En cuanto al primero, señala que Gendarmería de Chile ha vulnerado sus derechos por las situaciones que describe, describiendo algunos hechos que le habrían ocurrido en el sector “ASA” donde se encuentra. Indica, entre otras cosas, que corre riesgos de ser atacado física y sexualmente por algún gendarme. Sostiene que, se encuentran completamente encerrados bajo cuatro paredes, donde algunos llegan hasta la locura, indicando además que en su caso, lo dejan amarrado y engrillado, lo que le genera un dolor constante. Reclama además algunos aspectos sobre el protocolo de revisión a los visitantes de los reos, que vulneran seria y gravemente sus derechos, sea que se trate de un hombre, de una mujer, adulto mayor o N.N.A, y el argumento de los recurridos es que deben revisar que los visitantes porten o ingresen objetos que no sean permitidos, indicando que la forma de comprobarlo es total y completamente humillante, no necesaria ni proporcional, en consideración que en toda cárcel existen barreras y herramientas tecnológicas que permitirían la detección de especies de diversa índole, por lo que solicita reestablecer el imperio del derecho. En cuanto al recurrente Carlos Bello Guzmán, reclama aspectos de su situación judicial penal, indicando algunos aspectos de salud mental y otros asociados a un cuadro de diabetes, señalando que estando en la cárcel, incluso estando en el “ASA” su vida corre peligro. Sindican como vulneradas sus garantías constitucionales a la vida
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que, como acto ilegal y arbitrario, los recurrentes señalan que las recurrida ha vulnerado gravemente sus derechos constitucionales, los cuales se describen respecto de los recurrentes Raúl Norambuena Naguil y Carlos Bello Guzmán. En cuanto al primero, indica que Gendarmería de Chile ha vulnerado sus derechos por las situaciones que describe, señalando, entre otras cosas, que corre riesgos de ser atacado física y sexualmente por algún gendarme. Reclaman además algunos aspectos sobre el protocolo de revisión a los visitantes de los reos, que vulneran seria y gravemente sus derechos, indicando que la forma es total y completamente humillante, no necesaria ni proporcional, en consideración que en toda cárcel existen barreras y herramientas tecnológicas que permitirían la detección de especies de diversa índole, por lo que solicita reestablecer el imperio del derecho. En cuanto al recurrente Carlos Bello Guzmán, reclama aspectos de su situación judicial penal, indicando algunos aspectos de salud mental y otros asociados a un cuadro de diabetes, señalando que estando en la cárcel, incluso estando en el “ASA”, su vida corre peligro. Sindican como vulneradas sus garantías constitucionales a la vida e integridad física y psíquica, además de que los hechos denunciados constituyen también una discriminación arbitraria. Cuarto: Que, tal y como observó la recurrida en su respectivo informe, lo reclamado -en primer lugar- dice relación con aspectos que no hacen procedente la acción constitucional de protección, por cuanto lo planteado por los recurrentes se aleja del objeto de la misma. Quinto: Que, en cuanto a la privación de libertad de los recurrentes, tal como se ha indicado, a Gendarmería de Chile no le corresponde pronunciarse respecto a la privación de libertad, en razón de lo establecido en el artículo 3 literal b) de su Ley Orgánica, por lo que cualquier alegación en cuanto a la legalidad de la misma, debe ser alegada ante el órgano jurisdiccional a través de los medios expresamente establecidos para tales efectos. Por su parte, en cuanto a las prestaciones médicas entregadas, tal como se ha acreditado, el Complejo Pen
Fallo
Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección; se rechaza, la acción cautelar de protección deducida por Raúl Ignacio Norambuena Naguil, Raúl Froylán Norambuena Vidal, Carlos Enriquez Bello Guzmán, José Waldemar Vargas y doña Mariela Cárcamo Oyarzún en contra Gendarmería de Chile. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro interino don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Rol N° 81-2025.
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Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, conforme a primera parte del escrito acompañado de puño y letra, compareció Raúl Ignacio Norambuena Naguil, Raúl Froylán Norambuena Vidal, Carlos Enriquez Bello Guzmán, José Waldemar Vargas y doña Mariela Cárcamo Oyarzún, e interpusieron recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, señalando que se han trans
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