SARCOS CORONA AYARI COROMOTO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Ayari Sarcos Corona, de nacionalidad venezolana, quien mediante formulario deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24507839 de 6 de noviembre de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado por paso no habilitado, lo que afecta su libertad personal. Reconoce que ingresó a Chile por paso no habilitado el 9 de mayo de 2023, dando cumplimiento prontamente al procedimiento de autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, haciendo presente que incurrió en dicha conducta en virtud de la situación sociopolítica que atraviesa su país de origen, Venezuela. Agrega que posteriormente, en marzo de 2025 le notificaron la Resolución Exenta Nº24507839 de 6 de noviembre de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado por paso no habilitado. Refiere que es una persona mayor y que vive junto a su pareja, también venezolana y de la tercera edad. Acompaña su contrato de trabajo y un certificado de residencia, ambos de marzo del presente año. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión ilegal de su parte que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, alegando que la presente acción constitucional no es la vía para impugnar la Resolución de autos, puesto que existe un recurso especial de reclamación para tal efecto, contemplado expresamente en el artículo 141 de la ley 21.325, mecanismo que no ha incoado la actora. En subsidio, en cuanto al fondo, expone que la resolución que dispuso la expulsión de la recurrente ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigente
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley Nº21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza de la libertad personal, situación que es justamente la alegada en el libelo por el recurrente, en su dimensión de libertad ambulatoria. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24507839 de 6 de noviembre de 2024, que dispuso la expulsión del país de la actora. Cuarto: Que, el fundamento de la resolución impugnada, tal como ésta indica, fue lo preceptuado en los artículos 32, 128 y 132 de la Ley N°21.325, por cuanto la recurrente ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios, lo que constituye una infracción a la normativa nacional en la materia. De igual forma, durante el procedimiento administrativo se acreditó que la actora se encuentra en el supuesto de hecho descrito en las normas ya señaladas, por lo que no se puede imputar ilegalidad en la medida adoptada. Quinto: Que, de esta forma, la autoridad recurrida no ha cometido ilegalidad alguna en la dictación de la Resolución Exenta N°24507839 de 6 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del país de la amparada, por lo que el recurso será rechazado.
Fallo
Por tanto, solicita el rechazo del recurso. A folio 9, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta de los movimientos migratorios que registra la recurrente, y que mantiene una orden de expulsión del territorio nacional dictada por el Servicio Nacional de Migraciones por haber ingresado a Chile por paso no habilitado eludiendo el control fronterizo, la que fue le notificada personalmente el 10 de marzo de 2025. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley Nº21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza de la libertad personal, situación que es justamente la alegada en el libelo por el recurrente, en su dimensión de libertad ambulatoria. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, a tr
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Ayari Sarcos Corona, de nacionalidad venezolana, quien mediante formulario deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24507839 de 6 de noviembre de 2024, que dispuso su expulsión del territo
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