JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MP/ PALACIOS VERGARA ROMINA FERNANDA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que, la defensa de la imputada Palacios Vergara cuestiona la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando que la medida aparece desproporcionada en relación a las circunstancias personales de la imputada, al tratarse de una mujer a cargo de un hijo con trastorno del espectro autista y con cierto grado de discapacidad mental. 2. Que, si bien es necesario considerar las características y circunstancias en particular de las mujeres y su privación de libertad de acuerdo a tratados internacionales suscritos por Chile, no es menos cierto que en este caso aquellas no son suficientes para estimar que la liberad de esta imputada no constituya un peligro para la sociedad por las siguientes razones: a) la imputada ha sido condenada con anterioridad en dos ocasiones durante los últimos cinco años por hechos de igual naturaleza, en otras palabras, no puede alegarse que los hechos por los que fue formalizada son circunstanciales, sino más bien parece una actividad permanente de la misma; b) que la actividad delictual, según lo expuesto por el Ministerio Público en audiencia, lo que no fue controvertido por la defensa, se realiza en el domicilio de la imputada, de tal manera que aparece insostenible la solicitud de la defensa de sustituir la medida cautelar por arresto domicilio total, pues sería dejarla en el mismo lugar donde desarrolla el ilícito; y c) que el desarrollo de esta actividad la lleva a cabo la imputada a pesar de la condición particular de su hijo, pues la defensa para sostener su petición incorporó un informe sicosocial ya utilizado en causas anteriores, nada de lo cual ha obstado a que ésta siga desarrollando la misma conducta por la cual ha sido sancionada con anterioridad. Por lo que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, lo que es suficiente para entender que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal para

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La Serena, veintidós de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:52 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defens

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