1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

SOLÍS/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En los autos RIT O-36-2024, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “Solís con Junta Nacional de Jardines Infantiles”, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en lo que concierne a este recurso, se acogió la excepción de prescripción y consecuencialmente se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Ingresado el recurso a esta Corte, se le asignó el Rol N° 664-2024 y declarado admisible, se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. II.-HECHOS RELEVANTES ESTABLECIDOS POR EL

Fallo

FALLO DE PRIMER GRADO Y CONCLUSIONES QUE DE ELLOS SE DERIVAN: Segundo: Que antes de entrar al examen del motivo anulatorio propuesto por el recurrente, para mejor claridad de esta sentencia, se consignarán cuáles son los hechos que el juez laboral tuvo por acreditados, a saber: a) Que la relación laboral finalizó el 22 de abril de 2022 por despido indirecto; b) Que en forma previa a esta causa, el trabajador dedujo demanda de declaración de responsabilidad solidaria en contra de la Junta de Jardines Infantiles, dando origen a los autos RIT O-38-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpue, en los que se tuvo por acreditado el régimen de subcontratación, pero se rechazó la solidaridad reclamada, estimando el sentenciador que la demandada hizo uso de su derecho de información y que por lo tanto su responsabilidad era de carácter subsidiaria, lo que no fue solicitado en la demanda; c) Que la demanda que dio origen a estos autos, se ingresó el 18 de abril de 2024 y fue notificada a la demandada el 29 del mismo mes y año. Tercero: Que con el mérito de estas circunstancias fácticas, el juez del trabajo acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, estimando que el plazo que extingue las acciones es de dos años y que el inicio del cómputo data del 22 de abril de 2022, fecha de término de los servicios. Asimismo, concluyó que, habiéndose notificado la demanda el 29 de abril de 2024, dicho plazo estaba cumplido al momento de tal actuación, en conformida

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos RIT O-36-2024, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “Solís con Junta Nacional de Jardines Infantiles”, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en lo que concierne a este recurso, se acogió la excepción de prescripción y consecuencialmente se

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