/CORTE DE APELACIONES Y PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
22 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos 1°.- Que, con fecha veintiuno de marzo del año en curso, el abogado PABLO GONZALO ROJAS MEDEL en favor de ALFONSO SEGUNDO OYARZO LEIVA, recurre de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 21 de febrero del año en curso, en causa penal Rol Corte N° 817-2024 por la primera Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, por el Fiscal Judicial Rodolfo Maldonado Mansilla y el Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas, en cuya virtud se confirmó la resolución apelada, de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Natalia Tapia Lorca. 2°.- Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, y esta misma Corte de Apelaciones, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, no es procedente recurrir ante esta Corte de Apelaciones mediante el mecanismo procesal de la forma como se ha intentado, por no ser este tribunal de alzada el que debe conocer de la controversia planteada, debido a que ello implicaría constituir a una de las salas de esta Corte como un órgano revisor de la resolución pronunciada, desconociendo la actuación uniforme de aquellas conforme lo señala el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales y constituyéndose de facto como un Tribunal superior, afectando con ello las reglas de competencia del Código Orgánico de Tribunales tales como las de jerarquía y del grado, transgrediendo el artículo 7° de la Constitución Política de la República. En consecuencia, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer de los presentes autos, debiendo deferirse el conocimiento de esta causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia en calidad de subrogante legal. N°Amparo-79-2025/
Fallo
se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer de los presentes autos, debiendo deferirse el conocimiento de esta causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia en calidad de subrogante legal. N°Amparo-79-2025/yhu
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de marzo de dos mil veinticinco. Vistos 1°.- Que, con fecha veintiuno de marzo del año en curso, el abogado PABLO GONZALO ROJAS MEDEL en favor de ALFONSO SEGUNDO OYARZO LEIVA, recurre de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 21 de febrero del año en curso, en causa penal Rol Corte N° 817-2024 por la primera Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica